Artículo 81. Principios de actuación.
1. Todas las acciones formativas y procesos de aprendizaje impulsados, organizados o participados por la Administración del Estado deberán promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad
universal.
2. El acceso a las actividades de aprendizaje se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, publicidad y transparencia en la selección del personal participante.
3. Se proveerá la adquisición y acreditación de competencias profesionales relevantes en función de las necesidades detectadas y, en su caso, conforme a catálogos y marcos de competencias, con arreglo a las pautas y criterios generales
establecidos por los órganos competentes.
4. Las actividades formativas programadas por la Administración del Estado se regirán por los principios de calidad y eficiencia y su diseño incluirá, al menos, una guía didáctica con los objetivos de aprendizaje y una ficha metodológica.
Se promoverá el aprendizaje y la enseñanza en línea, el aprendizaje colaborativo y el desarrollo de ecosistemas abiertos y dinámicos de aprendizaje, así como la capacitación e innovación docentes. Se potenciará la elaboración colaborativa de
recursos de aprendizaje y su reutilización.
5. Los promotores de la formación deberán ofrecer actividades de adaptación al puesto de trabajo tras los cambios en el ámbito orgánico o funcional, que proporcionen la información y capacitación necesarias sobre objetivos, procedimientos
desarrollados, organización del trabajo y cometidos que se puedan encomendar al personal.
6. La Administración del Estado impulsará aquellas actuaciones que permitan que los conocimientos, habilidades y experiencias de su personal puedan hacerse extensivos a otras empleadas o empleados públicos, estableciendo mecanismos que
fomenten el intercambio de prácticas y la permeabilidad de innovaciones en la gestión. En particular, se prestará especial atención a las personas que vayan a jubilarse, de modo que con la necesaria antelación se habilite una puesta en valor y
transferencia de sus conocimientos y experiencias en el ámbito de especialización respectivo. Se potenciará el desarrollo de entornos y herramientas que potencien el trabajo en red, la gestión del conocimiento y el aprendizaje colaborativo.
7. A través del Instituto Nacional de Administración Pública y de los órganos establecidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se promoverán la coordinación y la colaboración entre las diferentes
Administraciones Públicas en lo que respecta a la formación continua, la actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales de las empleadas y los empleados públicos y el uso eficiente de los recursos disponibles.
8. La Administración del Estado fomentará la participación de su personal en acciones formativas de otras Administraciones Públicas y organismos internacionales en condiciones de reciprocidad.
9. Las actividades formativas programadas por la Administración del Estado se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral. Los periodos de tiempo dedicados a actividades formativas programadas por la Administración del Estado
o cuya participación haya sido autorizada por la misma tendrán la consideración de tiempo de trabajo a todos los efectos cuando dichas actividades tengan que desarrollarse dentro del horario de trabajo.
Cuando la asistencia a actividades presenciales tenga lugar fuera de la jornada laboral y sea autorizada por las Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, y las normas correspondientes que procedan en cada caso para el personal adscrito a las diferentes mutualidades del Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración del Estado, a efectos de
protección por accidente laboral.