Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional sexta, que quedaría
en los siguientes términos:
'Disposición adicional sexta. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.
[...]
2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:
A) De carácter interdepartamental:
- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y dependiente de la
Secretaría de Estado de Función Pública.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
la familia profesional de informática y comunicaciones.
B) De carácter departamental:
- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio
ambiente.
Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental,
de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico Superior en
Gestión Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior en Paisajismo
y Medio Rural, o equivalentes.
- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos superiores en las
tareas propias de su profesión.
Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de Edificación,
Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o equivalentes.
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Durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta ley se
asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 65 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado del personal funcionario de
carrera que se encuentre en posesión de la titulación correspondiente.
2. Se crea el grupo de clasificación B en todos los Cuerpos y Escalas en
las que existan funciones correspondientes a título de Técnico Superior
de la Formación Profesional. Durante los dos primeros años desde la
entrada en vigor de esta ley, se habilitarán procesos especiales para
posibilitar el trasvase de efectivos del actual grupo C1 al nuevo grupo B
del Cuerpo o Escala correspondiente, siempre que se realicen las
funciones propias del mismo y se cumplan el resto de requisitos.
Transcurridos los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta
Ley, se asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en
los términos del artículo 94 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado.'