Artículo 50. Excedencia para el cuidado de familiares.
1. El personal funcionario de carrera, el personal laboral y el personal
interino tendrá derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
hecho registrada como tal en un registro público, o de familiar que se
encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
A los efectos anteriores, la relación que une a las personas beneficiarias
con su pareja de hecho se considerará como un vínculo de parentesco por
afinidad y dará derecho a obtener la excedencia para la atención de
familiares en las mismas condiciones que en el supuesto de existencia de
vínculo matrimonial.
3. La solicitud de la excedencia irá acompañada de una declaración
responsable de la funcionaria o funcionario en la que indique que,
mientras permanezca en dicha situación, no desempeñará ninguna actividad
que pueda impedir o menoscabar el cuidado del menor o del familiar.
Cualquier circunstancia que implique una modificación en este sentido
deberá comunicarse al último departamento ministerial u organismo público
de destino a
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los efectos del mantenimiento o no de la situación de excedencia para el
cuidado de familiares.
4. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un
nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del
período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones y modalidades de declaración
de esta situación de forma fraccionada. En todo caso, la solicitud de
declaración fraccionada de esta excedencia estará sujeta a las
necesidades del servicio.
En el supuesto de que más de una funcionaria o funcionario generase el
derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración
podrá limitar su ejercicio simultáneo, por razones justificadas,
relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
5. La situación de excedencia para el cuidado de familiares no conlleva el
derecho a la percepción de retribuciones, pero el tiempo de permanencia
en esta situación será computable a efectos de antigüedad y carrera, en
los términos que se deriven del sistema previsto en esta ley y derechos
en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
Durante el periodo de disfrute de esta situación, el personal funcionario
podrá participar voluntariamente en los procesos de provisión de puestos
de trabajo que se convoquen, procediéndose a un cambio de la reserva
descrita en el apartado siguiente, en el supuesto de que resulte
adjudicatario de un puesto, pudiendo mantenerse en la situación de
excedencia por cuidado de familiares con los límites previstos en el
presente artículo.
Igualmente, el personal funcionario en esta situación podrá participar en
los cursos de formación que convoque la Administración.
6. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el periodo de
excedencia, con el máximo de tres años.