'Artículo 33. Concurso.
1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará como regla general,
mediante la participación del personal funcionario en el concurso que se
convoque públicamente para la cobertura de dichos puestos. Quien
participe en el concurso deberá cumplir los requisitos específicos
señalados en la convocatoria.
Los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo se
celebrarán antes de convocar cualquier proceso selectivo, incluida la
promoción interna, y se regirán por la convocatoria respectiva, que se
ajustará a lo dispuesto en los criterios generales, que serán objeto de
negociación colectiva.
Entre los méritos a valorar, que deberán establecerse en la convocatoria,
figurarán en todo caso la progresión en la carrera vertical, el tramo de
carrera horizontal reconocido, el resultado de la evaluación del
desempeño en puestos anteriores y la formación propia de los puestos de
trabajo objeto de convocatoria.
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2. La convocatoria del concurso deberá contener, al menos, los siguientes
extremos:
a) Las bases que han de regir el desarrollo del mismo.
b) La denominación, el nivel, los complementos, jornada, la descripción y
localidad de los puestos de trabajo ofrecidos, y los requisitos
indispensables para su desempeño.
c) Los méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los
mismos.
d) La previsión, en su caso, de memorias o entrevistas.
e) La composición de la comisión de valoración.
f) La forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas
concursantes.
g) El plazo de presentación de las solicitudes.
3. La selección de la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la
valoración de los méritos corresponderá a una comisión de valoración,
cuya composición se establecerá reglamentariamente garantizando la
presencia de las organizaciones sindicales más representativas, que
realizará la propuesta al órgano competente para el nombramiento.
4. El personal funcionario de carrera deberá permanecer un mínimo de dos
años en el puesto de trabajo de destino definitivo para poder participar
en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito
de una secretaría de estado o de un departamento ministerial, en defecto
de aquélla, o en los supuestos de remoción de un puesto obtenido por
concurso o de supresión del puesto de trabajo.'