'Artículo 42. Movilidad extraordinaria.
Además de las formas descritas en los artículos anteriores, los órganos
directivos en materia de personal de las administraciones o de las
entidades del sector público institucional podrán trasladar al personal,
funcionario y laboral, a otros puestos de trabajo que estén vacantes y
dotados presupuestariamente en los siguientes supuestos:
a) Víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
La funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual que se
vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo
propio de su cuerpo o escala, de análogas características, incluso en
distinta localidad, en los términos establecidos reglamentariamente.
Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un
puesto de trabajo vacante en los términos del artículo 38 o mediante el
cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares,
previsto en el artículo 41. Este traslado tendrá la consideración de
forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de
género, se protegerá, en todo caso, la intimidad de las víctimas y en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de
cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
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b) Víctimas de violencia terrorista.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social
integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o
persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y las
hijas e hijos de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten
la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario
amenazado en los términos establecidos legalmente, tendrán derecho al
traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría
profesional, de análogas características. Este traslado tendrá la
consideración de forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia
terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus
datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que
esté bajo su guarda o custodia.
c) Por motivo de salud o rehabilitación propia, del cónyuge o pareja de
hecho, o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
La persona solicitante deberá acreditar que la adjudicación del nuevo
puesto incide de forma directa en el acceso a los recursos del sistema
sanitario o en las posibilidades de tratamiento, justificando que de otra
forma no resultaría posible.
Si los motivos de salud concurren directamente en la persona solicitante,
además del certificado médico oficial, será preceptivo el informe del
servicio de prevención de riesgos laborales del departamento ministerial
u organismo público donde preste sus servicios en aquellos casos en que
se alegue incidencia negativa del puesto de trabajo en su estado de
salud.
En esta situación se podrá optar por cobrar las retribuciones del puesto
de trabajo de superior retribución.
Este mismo derecho se reconoce a la persona funcionaria con una
discapacidad sobrevenida con posterioridad a la toma de posesión en el
puesto de trabajo que ocupa, en aquellos casos en que no resulte posible
la adaptación del puesto de trabajo.
d) Permuta.
Se podrá autorizar al personal funcionario de carrera en activo la permuta
de los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva
mediante concurso, siempre que se trate de puestos de idénticas
características y funciones y que estén ocupados por personal funcionario
de carrera del mismo subgrupo de titulación.
La permuta se autorizará por el procedimiento que se establezca
reglamentariamente, previo informe de los correspondientes órganos
competentes en materia de personal. En todo caso, la concesión de esta
movilidad está condicionada a las necesidades del servicio.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otras funcionarias o
funcionarios. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una
permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas
interesadas.'