'Artículo 46. Servicios especiales.
1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración del
Estado será declarado en la situación de servicios especiales en los
siguientes supuestos:
a) Cuando sea designado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de
las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones
internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas
Administraciones Públicas o instituciones.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por periodo determinado
superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o
entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación
internacional.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones
Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva
Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a
altos cargos.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del
Defensor del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas en los términos
previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos
estatutarios equivalentes de las comunidades autónomas.
e) Cuando acceda a la condición de Diputado o Senador de las Cortes
Generales o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas si percibe retribuciones periódicas por la realización de la
función. El personal funcionario que pierda dicha condición por
disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de
las mismas podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta
su nueva constitución.
f) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva
en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades
locales, cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y
directivos municipales y cuando desempeñe responsabilidades de miembros
de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas.
Cuando se desempeñe el cargo de alcalde sin dedicación exclusiva, se podrá
optar por permanecer en situación de servicio activo o pasar a la
situación de servicios especiales, en los términos previstos por este
artículo.
g) Cuando sea designado para formar parte del Consejo General del Poder
Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sea elegido o designado para formar parte de los órganos
constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades
autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados,
al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
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i) Cuando sea designado como personal eventual por ocupar puestos de
trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de
servicio activo.
j) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de
organizaciones internacionales.
k) Cuando sea designado como personal asesor de los grupos parlamentarios
de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
l) Cuando sea activado como personal reservista voluntario para prestar
servicios en las Fuerzas Armadas.
m) Cuando sea nombrado Subdelegada o Subdelegado del Gobierno en las
provincias o Directora o Director Insular de la Administración General
del Estado y no opte por permanecer en la situación de servicio activo.
n) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de
la Alta Inspección de Educación el personal funcionario de los cuerpos
docentes o escalas en que se ordena la función pública docente.
ñ) Cuando preste servicios en puestos o cargos en organismos públicos o
entidades, dependientes o vinculados a la Administración del Estado, en
virtud de un contrato de alta dirección.
o) Cuando acceda a la condición de cargos electivos en las organizaciones
sindicales más representativas, salvo que desempeñe cargo retribuido.
Las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley
determinarán las particularidades de los distintos supuestos, así como
los procedimientos aplicables para la declaración y posterior reingreso
al servicio activo.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales, en caso de
haber prestado servicios durante al menos seis meses, tendrán derecho a
reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y
con las retribuciones correspondientes al último puesto desempeñado en
servicio activo y tramo de carrera consolidado de acuerdo con el sistema
de carrera profesional que se establece en esta ley.
En caso de haber prestado servicios durante menos de seis meses, el
reingreso se producirá mediante alguno de los procedimientos previstos en
el artículo 57 de esta ley.
3. El personal funcionario de carrera que haya sido nombrado alto cargo o
asimilado en cualquier Administración Pública y haya permanecido en dicho
cargo al menos dos años continuados o tres con interrupción percibirá,
desde su reingreso al servicio activo, el complemento de destino
correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria
para igualarlo a la cuantía del complemento de destino que la ley de
Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para el cargo de la
persona titular de una dirección general de la Administración del
Estado.'