Artículo 81. Principios de actuación.
1. Todas las acciones formativas y procesos de aprendizaje impulsados,
organizados o participados por la Administración del Estado deberán
promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la no
discriminación y la accesibilidad universal.
2. El acceso a las actividades de aprendizaje se regirá por los principios
de igualdad de oportunidades, objetividad, publicidad y transparencia en
la selección del personal participante.
3. Se proveerá la adquisición y acreditación de competencias profesionales
relevantes en función de las necesidades detectadas y, en su caso,
conforme a catálogos y marcos de competencias, con arreglo a las pautas y
criterios generales establecidos por los órganos competentes.
4. Las actividades formativas programadas por la Administración del Estado
se regirán por los principios de calidad y eficiencia y su diseño
incluirá, al menos, una guía didáctica con los objetivos de aprendizaje y
una ficha metodológica. Se promoverán el aprendizaje y la enseñanza en
línea, el aprendizaje colaborativo y el desarrollo de ecosistemas
abiertos y dinámicos de aprendizaje, así como la capacitación e
innovación docentes. Se potenciará la elaboración colaborativa de
recursos de aprendizaje y su reutilización.
5. Los promotores de la formación deberán ofrecer actividades de
adaptación al puesto de trabajo tras los cambios en el ámbito orgánico o
funcional, que proporcionen la información y capacitación necesarias
sobre objetivos, procedimientos desarrollados, organización del trabajo y
cometidos que se puedan encomendar al personal.
6. La Administración del Estado impulsará aquellas actuaciones que
permitan que los conocimientos, habilidades y experiencias de su personal
puedan hacerse extensivos a otras empleadas o empleados públicos,
estableciendo mecanismos que fomenten el intercambio de prácticas y la
permeabilidad de innovaciones en la gestión. En particular, se prestará
especial atención a las personas que vayan a jubilarse, de modo que con
la necesaria antelación se habilite una puesta en valor y transferencia
de sus conocimientos y experiencias en el ámbito de especialización
respectivo. Se potenciará el desarrollo de entornos y herramientas que
potencien el trabajo en red, la gestión del conocimiento y el aprendizaje
colaborativo.
7. A través del Instituto Nacional de Administración Pública y de los
órganos establecidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas se promoverán la coordinación y la colaboración
entre las diferentes Administraciones Públicas en lo que respecta a la
formación continua, la actualización permanente de las competencias y
cualificaciones profesionales de las empleadas y los empleados públicos y
el uso eficiente de los recursos disponibles.
8. La Administración del Estado fomentará la participación de su personal
en acciones formativas de otras Administraciones Públicas y organismos
internacionales en condiciones de reciprocidad.
9. Las actividades formativas programadas por la Administración del Estado
se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral. Los periodos
de tiempo dedicados a actividades formativas programadas por la
Administración del Estado o cuya participación haya sido autorizada por
la misma tendrán la consideración de tiempo de trabajo a todos los
efectos cuando dichas actividades tengan que desarrollarse dentro del
horario de trabajo.
Cuando la asistencia a actividades presenciales tenga lugar fuera de la
jornada laboral y sea autorizada por las Administraciones Públicas, será
de
Página
386
aplicación lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, y las normas correspondientes que
procedan en cada caso para el personal adscrito a las diferentes
mutualidades del Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración del Estado, a efectos de protección por
accidente laboral.