Artículo 27. Jubilación.
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario o funcionaria.
b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de la incapacidad permanente total para el ejercicio
de las funciones propias de su cuerpo o escala, la declaración de la
incapacidad absoluta o de gran invalidez o por el reconocimiento de una
pensión de incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o
incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las
funciones de su cuerpo o
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escala, cuando no sea posible realizar ajustes razonables o la movilidad a
un puesto de trabajo vacante, compatible con la nueva situación.
d) Parcial.
2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona
interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos
en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio
al cumplir la persona la edad legalmente establecida en función del
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.
No obstante lo anterior, en el caso del personal funcionario incluido en
el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación forzosa se
declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de
edad.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal
funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y
máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación
forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio
activo. Esta prolongación se concederá, en su caso, por períodos de un
año, prorrogable por el mismo plazo, hasta el cumplimiento de la edad
máxima de setenta y dos años. En ausencia de resolución expresa, se
entenderá concedida la prolongación.
Las solicitudes de prolongación de la permanencia en la situación de
servicio activo y de sus prórrogas se resolverán de forma motivada, con
base en los siguientes criterios:
a) Razones organizativas o funcionales.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante o,
en su defecto, rendimiento o resultados obtenidos por la misma.
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante en relación con el
puesto de trabajo, apreciada por el correspondiente servicio de
prevención de riesgos laborales.
d) En particular, se tendrá en cuenta el absentismo observado durante el
año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
5. De lo dispuesto en los tres párrafos anteriores quedarán excluidos los
funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. El
personal funcionario al que le resulten aplicables normas específicas de
jubilación quedará excluido de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.