'Disposición adicional sexta. Racionalización de cuerpos y escalas de la
Administración del Estado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de esta
disposición, se declaran subsistentes los cuerpos y escalas de la
Administración del Estado y de la Administración de la Seguridad Social
vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley y se regirán por sus
respectivas normas de creación.
2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas:
A) De carácter interdepartamental:
- Cuerpo Técnico Informático, adscrito al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y dependiente de la
Secretaría de Estado de Función Pública.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades de sistemas y
tecnologías de la información.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
la familia profesional de informática y comunicaciones.
B) De carácter departamental:
- Escala Técnica Medioambiental, adscrita al Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.
- Cuerpo de Comunicación, adscritos al Ministerio de Transformación
Digital y Función Pública.
Grupo de clasificación: A
Funciones: Gestión de la información y comunicación de la Administración
del Estado con los medios de comunicación y la ciudadanía en relación al
derecho de información.
Requisitos: Grado universitario en Ciencias de la Información, Periodismo,
Comunicación Audiovisual, o equivalentes.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en
general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias
de la profesión relacionadas con las actividades técnicas del medio
ambiente.
Requisitos: Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental,
de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, de Técnico Superior en
Gestión
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Forestal y del Medio Natural, o de Técnico Superior en Paisajismo y Medio
Rural, o equivalentes.
- Cuerpo de Delineantes, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Grupo de clasificación: B.
Funciones: Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos superiores en las
tareas propias de su profesión.
Requisitos: Título de técnico superior en Proyectos de Edificación,
Proyectos de Obra Civil, Diseño y Fabricación Mecánica, o equivalentes.
- Cuerpo Técnico de Trabajo social, adscrito al Ministerio de Interior y
dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Grupo de clasificación: A2.
Funciones: intervención social con las personas y familiares vinculadas al
sistema penitenciario y participación en los órganos técnicos de
decisión, Equipos Técnicos y Juntas de Tratamiento, relacionado con la
inserción como fin último del cumplimiento de la pena.
Requisitos: Grado universitario en Trabajo social o equivalentes.
- Cuerpo Técnico en Promoción de Igualdad de Género de Estado, adscrito al
Ministerio de Igualdad.
Grupo de clasificación: B
Funciones: Participar en la detección, análisis, implementación y
evaluación de proyectos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
informar y sensibilizar a la población en general en materia de igualdad
de oportunidades o detectar, y prevenir y acompañar en el proceso de
atención a la víctima en situaciones de violencia ejercida contra las
mujeres.
Requisitos: Titulación de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de
Género o equivalentes.
Durante los dos primeros años desde la entrada en vigor de esta ley se
asegurará la convocatoria de procesos de promoción interna, en los
términos del artículo 65 de esta ley, para permitir el acceso a los
cuerpos y escalas creados por este apartado del personal funcionario de
carrera que se encuentre en posesión de la titulación correspondiente.
Asimismo, en estos nuevos cuerpos se integrarán, entre otros, de forma
voluntaria y mediante los procedimientos que establezca la ley, el
personal laboral fijo de dichas especialidades.
3. Quedan suprimidos los siguientes cuerpos y escalas:
- Escala Técnico Especialista del INIA.
- Especialidad de Hacienda de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.
- Plazas de Bibliotecarios Nominados.
- Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de Apuestas Mutuas,
Deportivas Benéficas.
4. Los cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente ley permanecerán en dicha situación de
''a extinguir'' a su entrada en vigor.
5. Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o
escalas que contengan el nombre de algún ministerio, organismo o título
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académico, cuando se hayan producido cambios, a propuesta del departamento
ministerial a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique
creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.
Se autoriza al Gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y
escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en
subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes.
Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los
cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9.2 de esta ley.'