Artículo 89. Permisos del personal funcionario al servicio de la
Administración del Estado.
1. El personal funcionario tendrá los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles,
cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en
los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en
los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, el término de funcionarias
embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
f) Por lactancia de una hija o hijo menor de doce meses tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o
al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual
de del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
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Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización
del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del
progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el
cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que
requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del
cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el
funcionario o funcionaria tendrá derecho a solicitar una reducción de
hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante,
el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los
mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Esta reducción de jornada podrá acumularse en jornadas completas sin
alterar la duración máxima en su cómputo total.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
El personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales
al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo.
l) Por matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días.
m) En caso de embarazo, las funcionarias en estado de gestación tendrán
derecho a un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37
de embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el
primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
n) Con carácter no retribuido y por asuntos propios se podrá conceder, de
acuerdo con las necesidades del servicio, un permiso cuya duración
acumulada no podrá en ningún caso exceder de seis meses cada dos años
naturales, cuando se tenga al menos un año de antigüedad en el cuerpo o
escala.
Este permiso no tendrá la consideración de tiempo de servicios efectivos a
efectos de vacaciones o días por asuntos particulares.
Al personal interino le será de aplicación el permiso regulado en esta
letra, cuando haya prestado, al menos un año de servicios efectivos.
ñ) Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la
función pública, previo informe favorable del superior jerárquico
correspondiente.
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El personal funcionario tendrá el derecho a percibir las retribuciones
básicas y las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
Igualmente, se concederá este permiso al personal funcionario en prácticas
que ya estuviera prestando servicios remunerados en la Administración
como personal funcionario de carrera o interino durante el tiempo que se
prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las
retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establezca la
normativa vigente.
2. Los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar
y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de
terrorismo y sus familiares directos del artículo 49 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se regirán por lo
dispuesto en dicho precepto.