La modificación propuesta del artículo 70.1.c) del Real Decreto 876/2014,
de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
tiene como objetivo garantizar la continuidad y viabilidad de las
actividades náuticas de los clubes de playa, a la vez que asegura la
protección del entorno y el uso responsable del dominio público
marítimo-terrestre.
La limitación estricta de los espacios disponibles para las instalaciones
náuticas establecida en el redactado actual del artículo 70.1 c) del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas puede ser insuficiente para los clubes náuticos de
playa que gestionan embarcaciones, equipos o que ofrecen servicios
variados y esta restricción de superficie dificulta el desarrollo de
instalaciones adecuadas para atender socios, cursos de formación,
mantenimiento de embarcaciones, etc.
La limitación genera efectos adversos no previstos, como la inviabilidad
económica y operativa de los clubes náuticos de playa. Esta tendencia,
que se ha observado en la práctica, lleva a la desaparición de los clubes
náuticos de playa por inviables, un fenómeno que no era la intención del
legislador.
Los clubes de playa son fundamentales para la enseñanza de la vela ligera
y otros deportes náuticos, especialmente entre las nuevas generaciones, y
su desaparición afectaría negativamente el acceso del deporte y el
fomento de la cultura náutica en las comunidades costeras.
La propuesta de modificación del artículo 70.1.c) del Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Costas establece el mantenimiento de la superficie ocupada para la
viabilidad de la actividad que es fundamental para el desarrollo adecuado
de las actividades náuticas.
Las instalaciones deben contar con el espacio suficiente para la práctica
segura de vela ligera y otras actividades náuticas. El mantenimiento de
estas superficies es esencial para que los clubes náuticos de playa
puedan seguir funcionando correctamente, además de garantizar que las
instalaciones puedan ser adaptadas para su crecimiento y mejora,
favoreciendo el desarrollo continuo de la actividad náutica.
La práctica de actividades náuticas, especialmente la vela ligera, en
entornos no adecuados o incompatibles con el tráfico portuario genera
riesgos significativos para los usuarios. Las zonas de playa tienen
condiciones ideales para ser base de práctica de los deportes de vela
ligera, lo que implica la necesidad de mantener las instalaciones en
estos espacios para asegurar la seguridad de los usuarios. Las
infraestructuras deben ser técnicamente adecuadas y estar situadas en
entornos que no interfieran con el tráfico marítimo ni con otras
actividades portuarias.
La propuesta busca garantizar que los clubes náuticos de playa puedan
operar en espacios adecuados, sin poner en peligro la integridad de los
usuarios ni el desarrollo de las actividades, y para ello se tutela por
parte de las administraciones locales y los órganos competentes de cada
Comunidad Autónoma que haya asumido competencias de deportes o litoral y
las Federaciones deportivas implicadas.
Igualmente, mediante esta propuesta se sigue exigiendo que las
instalaciones se adapten al entorno en el que están ubicadas, promoviendo
su integración paisajística y minimizando su impacto ambiental. Esta
adaptación asegura que las instalaciones sean compatibles con el entorno
natural y con los usos públicos de la playa, sin comprometer la
sostenibilidad a largo plazo del ecosistema costero.
En cuanto a la Disposición transitoria los interesados pueden solicitar un
nuevo título concesional.
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La aplicación de la modificación del artículo 70.1.c) a concesiones
vigentes sin importar su fecha de otorgamiento garantiza la equidad en el
tratamiento de los concesionarios.
Esta disposición asegura que aquellos clubes náuticos que ya están
gestionando su renovación de concesión no enfrenten nuevos obstáculos o
modificaciones drásticas en sus condiciones sin la posibilidad de
adecuarse. Es una medida que promueve la coherencia administrativa y
evita la inseguridad jurídica durante los procedimientos en curso.