«Disposición adicional (nueva). Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 10 de julio de Costas, de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas y del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Costas.
Primero. Modificar la Disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de
29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que pasará a tener el
siguiente redactado:
Disposción adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de
población del dominio público marítimo-terrestre.
1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos
correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el anexo
de esta Ley, en la extensión que se fija en la planimetría que se
incorpora en el mismo anexo.
2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos conforme a la normativa
hipotecaria.
Segundo. Modificar el artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, que pasará a tener el siguiente redactado:
Artículo 14. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos
incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años,
computados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la
Propiedad.
Tercero. Modificar el artículo 32 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Costas, que pasará a
tener el siguiente redactado:
Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos
a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el
dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a
partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 14 de
la Ley 22/1988, de 28 de julio).»