Modificación Artículo 30. Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante. Consejo de Administración: composición, funciones e
incompatibilidades.
«1. El Consejo de Administración está integrado por los siguientes
miembros:
a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.
b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, excepto para las Islas
Canarias y las Baleares, en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a
establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.
2. La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado
anterior respetará los siguientes criterios:
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por
el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un
Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente,
por cuatro vocales.
c) En el caso de las Islas Canarias cada Cabildo tendrá un representante y
en el de las Islas Baleares cada Consell tendrá un representante.
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d) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del
puerto tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los
miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la
representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den
nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad
Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del
término municipal afectada por la zona de servicio.
e) El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo serán designados
en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,
organizaciones empresariales y sindicales y sociales o ciudadanas
(ecologistas) y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en
el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del
Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo
Público Puertos del Estado.
Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se
refiere la letra c) del apartado primero, tendrán una duración de cuatro
años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
siguiente.
La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones,
organismos y entidades a que aquellos representen.
3. El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si
no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin
voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el
Director.
4. No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades
Portuarias:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de
confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión,
autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la
Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación
empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o
entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización
en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a
la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades
o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o
local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades
o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se
refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un
cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la
legislación aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
5. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le
correspondan al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y
revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto
físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal
otorgamiento.
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c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y
sus modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento
interno, su régimen económico y funciones del Secretario.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su
remisión a Puertos del Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de
la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se
destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa
para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad,
incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles,
previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición
de derechos a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, sin
perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente ley, y
que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de
inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las
Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad
Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios
y Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento,
recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público portuario y por la prestación del servicio de
señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio
Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su
importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses
ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier
orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser
ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al
Consejo de Administración en su primera reunión.
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan
situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios
portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su
patrimonio propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el
artículo 295 de esta ley.
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en
el artículo 26 de esta ley no atribuidas a otros órganos de gobierno o de
gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.
6. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente
será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la
totalidad de
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sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o
Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo
podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada
sesión.
Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de
votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el
nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a
que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de este artículo,
será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo
dirimirá los empates con su voto de calidad.