Cuarenta y dos. Se modifican las letras a), b), h), l), n) y ñ) del
apartado 2, al que se añaden también las letras o), p) y q), así como las
letras i), j), k), n), ñ) y p) del apartado 3 y se añade dos nuevas
letras r) y s), del artículo 307.
Se modifica la redacción de las letras a), b), h), l), n) y ñ) del
apartado 2 y se añaden las letras o), p) y q):
«a) Las riñas y pendencias entre las personas embarcadas cuando afecten a
la seguridad marítima.
Página
249
b) Los actos contrarios a las órdenes de la Administración marítima o a la
normativa vigente, susceptibles de perjudicar gravemente a la seguridad
marítima.»
«h) El ejercicio de las funciones de los capitanes, patrones, oficiales
encargados de la guardia durante la navegación u otro personal marítimo
cuando traspase los límites de las atribuciones que correspondan al
título profesional o de recreo que posean, o cuando lo hagan sin el
título requerido para esas funciones o cuando estuviera caducado.»
«l) La navegación de cualquier clase de buque, embarcación o artefacto
destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales
balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al
baño y debidamente balizadas, así como en la franja de mar contigua a la
costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto
de la costa cuando se incumpla la normativa aplicable.»
«n) El incumplimiento del deber de comunicación de los accidentes e
incidentes marítimos.
ñ) La simulación, ocultación, alteración o destrucción de datos,
registros, grabaciones, materiales, informaciones y documentos útiles
para las investigaciones o la obstaculización de la actuación de la
Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes
Marítimos.
o) El incumplimiento de las normas o resoluciones de la
Administración marítima en materia de dotaciones mínimas de
seguridad.
p) El incumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades de buceo por parte de empresas de buceo profesional, escuelas
de buceo, centros turísticos de buceo y clubes de buceo, o por quien
practique las actividades subacuáticas, tanto profesionales como
deportivo-recreativas o de cualquier otra índole en un medio hiperbárico.
q) Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores
que pongan en peligro la seguridad marítima.»
Se modifican las letras i), j), k), n), ñ) y p) del apartado 3 y se añade
dos nuevas letras r) y s):
«i) La infracción de las normas sobre inscripción de los buques,
embarcaciones o plataformas fijas en los registros españoles de buques y
empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o
actividades no permitidas por las inscripciones.
j) La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios
radioeléctricos marítimos.
k) El incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en
alguno de los registros españoles de buques y empresas navieras, o de
proporcionar la información exigida para su inscripción y la
actualización de los datos inscribibles.»
«n) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las
autorizaciones para el ejercicio de una actividad de servicios marítimos
en materia de marina mercante o de los requisitos previstos para el
ejercicio de dicha actividad cuando se realice mediante una declaración
responsable o comunicación.
ñ) El incumplimiento del deber de facilitar información a las autoridades
marítimas cuando sea exigible por la normativa vigente o hacerlo de modo
incorrecto; así como la interferencia u obstrucción de la actividad
inherente a las funciones asignadas a la Administración marítima.»
«p) Navegar sin haber obtenido el certificado de registro, pasavante o
documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación.»
«r) El incumplimiento de la obligación de disponer de un contrato de
seguro o garantía equivalente cuando así lo establezca la normativa
vigente.
Página
250
s) El incumplimiento de la obligación de consignar buques en un puerto o
en espacios marítimos españoles, cuando así este previsto en la normativa
vigente o cuando lo acuerde la Administración marítima.»