Veintidós. Se da nueva redacción al capítulo II del título I del libro segundo:
«CAPÍTULO II
Navegación de recreo
Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.
1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad, laborales prevención de la contaminación y aseguramiento de su responsabilidad civil que se establezcan en
la ley o reglamentariamente siempre que:
a) Estén abanderadas o matriculadas en España.
b) Desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España.
2. Las embarcaciones de recreo o deportivas tendrán un régimen simplificado de inscripción en los registros marítimos españoles.
3. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la
Administración marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera.
Cuando el buque o embarcación se destine a su explotación comercial mediante arrendamiento náutico o contrato de pasaje, o durante los periodos en que ello tenga lugar, se deberán cubrir los riesgos de muerte y accidente que puedan causar a
todas las personas a bordo durante el desarrollo de esa actividad, mediante la suscripción de un seguro de accidentes u otra garantía financiera.
4. Las entidades aseguradoras que asuman la cobertura derivada de los seguros obligatorios de responsabilidad civil derivada de la navegación de buques o embarcaciones de recreo o deportivas comunicarán, a través de medios
electrónicos que se habiliten para ello, a la Dirección General de la Marina Mercante los datos relativos a buques y embarcaciones aseguradas por ellas, el tomador del seguro o asegurado y las coberturas de la póliza suscrita, así como la
extinción de estos contratos de seguro. Esta información no comprenderá la relativa a las motos náuticas dedicadas a la navegación de recreo o deportiva.
Se autoriza el tratamiento automatizado de los datos a que se refiere el párrafo anterior, mediante el denominado «Fichero Informativo de Buques y Embarcaciones de Recreo», del que será responsable el encargado del Registro de Buques.
En el «Fichero Informativo de Buques y Embarcaciones de Recreo» también constará la información correspondiente a la superación de revisiones y reconocimientos técnicos del buque o embarcación.
Tendrán acceso al «Fichero Informativo de Buques y Embarcaciones de Recreo» la Administración marítima y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil al objeto de que tengan conocimiento del buque o embarcación asegurada y su titular, su póliza
y la entidad aseguradora que la haya suscrito, así como de la información técnica de los certificados.
También tendrán acceso al fichero las Autoridades Portuarias, los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque. Se exigirá
en estos casos justificar la vinculación del buque o embarcación con el puerto o instalación de que se trate y el acceso incluirá la información sobre la póliza de seguro del buque o embarcación, así como la vigencia de sus reconocimientos y
certificados.
Asimismo, se dará acceso al fichero a las entidades aseguradoras y a los terceros perjudicados con el fin de conocer la póliza de seguro contratada por el responsable de un siniestro.
5. El Gobierno desarrollará las especialidades de la navegación de recreo o deportiva en un reglamento general. Este reglamento incluirá la concreción de las actividades cuya responsabilidad debe ser objeto de aseguramiento, el tomador
obligado a la contratación, el asegurado o beneficiario de las mismas, la forma de constitución, su importe mínimo o método de cuantificación y su duración, así como los compromisos derivados de la remoción de un buque o embarcación de recreo.»