Se propone la adición de un nuevo apartado, después del apartado Veinte.,
de manera que se corre la numeración del Artículo uno. Modificación del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por
Página
203
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que queda
redactado en los términos siguientes:
Equis. Se da una nueva redacción al apartado a) del punto 1.º del artículo
208:
a) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas o autorizadas:
1.º Caso general:
1.º 1 Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en
tráficos entre países que apliquen el acuerdo Schengen: 0,75.
1.º 2 Pasajero en régimen de transporte en embarque y desembarque en
tráficos con países que no apliquen el acuerdo Schengen: 1,00.
1.º 3 Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o
final de travesía en embarque y desembarque, a aplicar el día de embarque
o desembarque, respectivamente: 1,20.
1.º 4 Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o
final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el
día de embarque y desembarque: 0,75.
En este caso, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o
fracción de estancia en puerto posterior al día de embarque o anterior al
día de desembarque.
1.º 5 Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito: 0,75. En este
caso, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o
fracción de estancia en puerto.
1.º 6 Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje en
embarque o desembarque: 1,30.
1.º 7 Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje,
en embarque o desembarque, incluyendo elementos remolcados, con una
longitud total de hasta 5 metros de largo: 2,90.
1.º 8 Automóviles de turismo en régimen de pasaje, en embarque y
desembarque incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de
más de 5 metros de largo: 5,80.
1.º 9 Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de
pasaje, en embarque o desembarque: 15,60.
Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la
mercancía quedarán exentos del pago de la tasa del pasaje.
Las Autoridades Portuarias podrán proponer en el marco del Plan de Empresa
un coeficiente corrector diferente al determinado en los apartados 1.3,
1.4 y 1.5. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que,
en su caso, se apruebe se incluirá, si así procede, el coeficiente
corrector acordado para cada Autoridad Portuaria.