Treinta y ocho. El título IV del libro segundo del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante pasa a tener la siguiente redacción:
«TÍTULO IV
Tasas
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 282. Régimen de las tasas de la Marina Mercante.
1. Las tasas por las actuaciones y servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante se rigen por lo dispuesto en este título, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, en la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, y en las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. La cuantía de las tasas se determina en función del coste de los trámites y actuaciones llevadas a cabo por la Administración marítima y podrá ser objeto de modificación por las leyes de presupuestos generales del Estado.
3. El rendimiento de las tasas se ingresará en el Tesoro Público y podrá generar crédito para la mejora de las actividades objeto de las tasas.
4. Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cantidad de la tasa de que se trate cuando se refiera a alguna actuación o servicio prestado a un buque o embarcación inscrito en el Registro de buques y embarcaciones históricas y
sus reproducciones singulares.
Artículo 283. Gestión y liquidación de las tasas de la Marina Mercante.
1. La gestión de las tasas reguladas en este título se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. El devengo de la tasa se produce con la solicitud de la actuación o servicio de la Dirección General de la Marina Mercante de que se trate.
Cuando el servicio o la actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la
actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
3. Serán sujetos pasivos de las tasas de la Marina Mercante todas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible, o que sean sus destinatarias.
4. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica asociada del ministerio competente en materia de marina mercante, y procederán a su ingreso en el Tesoro Público, con arreglo a lo
dispuesto en la legislación tributaria general.
5. El justificante del pago de la tasa en el modelo oficial, debidamente validado, acompañará a la petición de la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante en la que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante por no haberse realizado el pago mismo o por haberse omitido su aportación, o cuando la liquidación efectuada fuera errónea, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la
liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito o trámite hasta que tal omisión fuese subsanada.
6. Si a lo largo de cualquier actuación se fijase una cuantía superior o inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, se rectificará la autoliquidación presentada, de oficio o a solicitud del interesado.
CAPÍTULO II
Tasas
Artículo 284. Tasas por servicios de inspección, reconocimientos, verificaciones, auditorías y control.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por las inspecciones, los reconocimientos, las verificaciones, las auditorías y los controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad marítima y de prevención de la contaminación previstos
en la legislación vigente y que sean precisos para la emisión, renovación, refrendo o modificación de certificaciones que acrediten el cumplimiento por los buques y sus elementos de los requisitos y especificaciones exigidos.
2. Las cuantías de las tasas serán:
a) Certificado nacional arqueo, según la siguiente escala:
1.º Menos de 100 GT: 130 euros.
2.º Entre 100 y menos de 20.000 GT: 200 euros.
3.º A partir de 20.000 GT: 500 euros.
El certificado nacional de arqueo comprende el de pesqueros catamaranes (eslora L < 15 m), (eslora L < 15 m), GT/TRB (pesqueros de eslora L >= 24 m), GT/TRB (eslora total < 24 m, o b/existente) y (eslora L >= 15 y <24 m).
b) Certificado de aptitud para el transporte de cargas sólidas a granel, que comprende:
1.º El documento de aptitud: 200 euros.
2.º El apéndice al documento de aptitud: 150 euros.
c) Certificado prescripciones especificas estabilidad buques trasbordo rodado:
1.º Menos de 100 GT: 60 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 80 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 130 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 200 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 350 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 450 euros.
d) Acta de estabilidad para embarcaciones de menos de 20 GT/TRB: 75 euros tanto para buque nuevo como para buque existente.
e) Acta de pruebas de estabilidad, según la siguiente escala:
1.º Menos de 100 GT: 70 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 160 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 250 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 450 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 550 euros.
f) Certificado de comprobación de la estabilidad:
1.º Menos de 100 GT: 35 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 50 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 80 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 125 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 225 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 275 euros.
g) Certificado especial de francobordo para navegación por aguas interiores:
1.º Menos de 100 GT: 25 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 40 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 60 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 90 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 150 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 200 euros.
h) Certificado de reconocimiento de la instalación frigorífica, según la siguiente escala:
1.º Menos de 150 m³: 80 euros.
2.º Entre 150 y menos de 500 m³: 130 euros.
3.º A partir de 500 m³: 200 euros.
i) Certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente, incluido para buques de pesca de eslora L de 24 metros o superior: 300 euros.
j) Resolución de tripulación mínima de seguridad, certificado aptitud de medios flotantes de recepción desechos de buques, acta de pruebas oficiales y certificado de valoración: 110 euros.
k) Certificado de número máximo de pasajeros y tripulantes: 100 euros.
l) Certificado de navegabilidad para buques o embarcaciones, certificado de seguridad para buques de pasaje y su inventario adjunto, y certificado de conformidad de buques pesqueros, según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 250 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 400 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 700 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 1.000 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 1.300 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 1.800 euros.
Cuando se trate de embarcaciones de eslora L inferior a 16 metros, la tasa será del 50 por ciento que resulte de la escala anterior.
m) Certificado nacional de exención de buques de pasaje (Convenio internacional 1974) y certificado nacional de exención de buques de carga: 60 euros.
n) Certificado nacional de seguridad del equipo convenio (1974) y certificado nacional de seguridad del equipo:
1.º Menos de 250 GT: 150 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 200 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 300 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 500 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 600 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 900 euros.
ñ) Certificado de conformidad de buques pesqueros de menos de 6 metros: 80 euros.
o) Certificado de reconocimiento de material náutico: 80 euros.
p) Certificado de conformidad de buques de recreo: 200 euros.
q) Certificado de seguridad radioeléctrica:
1.º Para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM/GMDSS): 100 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima: 40 euros.
2.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A1: 100 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A1: 40 euros.
3.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A2:125 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A2: 50 euros.
4.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A3: 175 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A3: 60 euros.
5.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A4: 175 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A4: 60 euros.
6.º Expedición o renovación de licencia de estación de barco (LEB): 60 euros.
7.º Asignación de número de identificación del servicio móvil marítimo: 60 euros.
8.º Aprobación y renovación de equipos radioeléctricos y de radionavegación: 60 euros.
9.º Autorización y renovación de empresas instaladoras de equipos de radiocomunicaciones: 60 euros.
r) Certificado de buque listo para reciclado, certificado de inventario de materiales potencialmente peligrosos, permiso de obra de reforma, certificado de permiso de construcción, reconocimiento extraordinario operativo, reconocimiento para
autorización de remolque, certificado de homologación o aprobación y certificado de prueba tiro fijo: 400 euros.
s) Certificado de medios de carga y descarga, según la siguiente escala:
1.º Menos de 1.000 kg: 50 euros.
2.º Entre 1.000 y menos de 10.000 kg: 100 euros.
3.º Entre 10.000 y menos de 20.000 kg: 150 euros.
4.º A partir de 20.000 kg: 200 euros.
Para la expedición de otros certificados que puedan exigirse por la normativa nacional, la tasa será de 100 euros.
3. La copia de alguno de los certificados anteriores estará gravada con una tasa de 30 euros.
4. Se aplicarán a las tasas previstas en este artículo las siguientes variaciones en su cuantía:
a) Cuando la actuación de la Administración marítima se realice fuera de jornada, la cuantía de la tasa se incrementará un 50 por ciento.
b) Cuando la actuación de que se trate se haya realizado por una organización reconocida, la cuantía de la tasa se reducirá un 50 por ciento.
c) Cuando la actuación de que se trate sea la renovación de un certificado, la cuantía de la tasa se reducirá un 30 por ciento.
d) Cuando la actuación de que se trate sea el refrendo de un certificado, la cuantía de la tasa se reducirá un 65 por ciento.
e) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de un Estado que no es miembro de la Unión Europea (no sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 50 por ciento.
f) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de un Estado que no es miembro de la Unión Europea (sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se aumentará un 40 por ciento.
g) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de un país comunitario (no sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 75 por ciento.
h) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de país comunitario (sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 30 por ciento.
i) Cuando la actuación de que se trate sea la renovación del certificado por cambio de datos sin realización de cálculos, la cuantía de la tasa se reducirá en un 90 por ciento, con un mínimo de 30 euros.
j) Cuando la actuación de que se trate sea el permiso de construcción y el certificado nacional de seguridad para buques petroleros, quimiqueros y gaseros, la cuantía de la tasa se aumentará un 50 por ciento.
k) Cuando la actuación de que se trate sea el permiso de construcción para buques de pasaje, la cuantía de la tasa se aumentará al doble.
l) Cuando la actuación de que se trate sea el acta y experiencia de estabilidad en averías, la cuantía de la tasa se aumentará un 50 por ciento.
Artículo 285. Tasas por la emisión de certificados internacionales.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación, por parte de la Administración marítima, de los servicios y actuaciones inherentes a la emisión, renovación, refrendo o modificación de los certificados en materia de
seguridad marítima exigidos por los convenios internacionales que han sido ratificados por España, así como las actividades en materia de inspección marítima que se concretan en el presente artículo.
2. Las cuantías de las tasas por la emisión de los certificados internacionales serán las indicadas a continuación:
a) Certificado internacional de arqueo reducido (1969) (GT) y certificado internacional de arqueo (1969) (GT), según la siguiente escala:
1.º Menos de 100 GT: 130 euros.
2.º Entre 100 y menos de 20.000 GT: 200 euros.
3.º A partir de 20.000 GT: 500 euros.
b) Certificado de autorización para el transporte de grano, según la siguiente escala:
1.º Menos de 1.000 GT: 130 euros.
2.º Entre 1.000 y menos de 10.000 GT: 175 euros.
3.º Entre 10.000 y menos de 20.000 GT: 220 euros
4.º A partir de 20.000 GT: 300 euros.
c) Certificado aptitud para el transporte de mercancías peligrosas y certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas (naves de gran velocidad), certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel (CIQ) y certificado internacional (CGrQ) de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, según la siguiente escala:
1.º Menos de 10.000 GT: 300 euros.
2.º A partir de 10.000 GT: 500 euros.
d) Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel (CIG), según la siguiente escala:
1.º Menos de 10.000 GT: 400 euros.
2.º A partir de 10.000 GT: 700 euros.
e) Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante: 130 euros.
Declaración relativa al sistema antiincrustante para buques de eslora L >= 24 m, y arqueo bruto
f) Certificado internacional de gestión de agua de lastre:
1.º Menos de 250 GT: 80 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 200 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 300 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 400 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 600 euros.
g) Certificado de aprobación del instrumento de estabilidad, según la siguiente escala:
1.º Menos de 100 GT: 70 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 160 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 250 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 450 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 550 euros.
h) Certificados internacionales de francobordo, según la siguiente escala:
1.º Menos de 100 GT: 70 euros.
2.º Entre 100 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 160 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 250 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 20.000 GT: 450 euros.
6.º A partir de 20.000 GT: 550 euros.
i) Certificado internacional de exención relativo al francobordo: 60 euros.
j) Documento relativo a la dotación mínima de seguridad (MSM): 100 euros.
k) Prestación de los servicios de emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo: 25 euros.
l) Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos de buques petroleros (PET) y de buques no petroleros (NO PET), certificado internacional de prevención de la contaminación para transporte sustancias nocivas
liquidas granel (SNL) y certificado de aptitud para transporte en cantidades limitadas de SNL en buques de suministro (SNL SUMINISTRO), según la siguiente escala:
1.º Menos de 2.500 GT: 200 euros.
2.º Entre 2.500 y menos de 5.000 GT: 300 euros.
3.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 400 euros.
4.º A partir de 10.000 GT: 500 euros.
m) Certificado internacional de prevención contaminación aguas sucias (incluye las normas obligatorias relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques), certificado internacional de prevención de la contaminación
atmosférica, suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica, y certificado de buque polar según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 30 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 50 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 80 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 100 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 140 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 200 euros.
n) Certificado internacional de eficiencia energética, según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 60 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 150 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 250 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 300 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 500 euros.
ñ) Certificado de confirmación del cumplimiento de la parte II del SEEMP: 200 euros.
o) Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica para motores (EIAPP) y suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica por motores (EIAPP): 300 euros
p) Certificado de seguridad para buque de pasaje, certificado de seguridad para naves gran velocidad (NGV), certificado de seguridad para naves gran velocidad 1994 (NGV), certificado de seguridad para naves de sustentación dinámica
(NSDINAMICA), certificado de seguridad para buque de carga, certificado de seguridad de buques para fines especiales, según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 300 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 500 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 700 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 1.000 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 1.300 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 1.800 euros.
q) Certificado de limitaciones operacionales para buques de pasaje: 300 euros.
r) Permiso de explotación para naves de gran velocidad, permiso de explotación para naves de gran velocidad 2000 y permiso de explotación para naves de sustentación dinámica: 100 euros.
s) Certificado de seguridad para buque de carga, buques petroleros, gaseros y quimiqueros:
1.º Menos de 250 GT: 300 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 450 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 750 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 1.200 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 1.500 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 2.250 euros.
t) certificado de exención para buques de carga y certificado de exención para buques de pasaje: 75 euros.
u) Certificado armonizado de seguridad radioeléctrica para buque de carga:
1.º Para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM/GMDSS): 100 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima: 40 euros.
2.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A1: 100 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A1: 40 euros.
3.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A2:125 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A2: 50 euros.
4.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A3: 175 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A3: 60 euros.
5.º Expedición para buques SMSSM/GMDSS zona A4: 175 euros.
Renovación o refrendo de certificado para buques SMSSM/GMDSS zona A4: 60 euros.
6.º Expedición o renovación de licencia de estación de barco (LEB): 60 euros.
7.º Asignación de número de identificación del servicio móvil marítimo: 60 euros.
8.º Aprobación y renovación de equipos radioeléctricos y de radionavegación: 60 euros.
9.º Autorización y renovación de empresas instaladoras de equipos de radiocomunicaciones: 60 euros.
v) Certificado de gestión de la seguridad convenio 1974 (ISM CGS), según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 100 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 150 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 250 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 350 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 500 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 800 euros.
w) Documento de cumplimiento (ISM DOC): el 25 por ciento de la suma por la tasa del certificado de gestión de la seguridad convenio 1974 (ISM CGS) de cada uno de los buques de la compañía.
x) Certificado internacional de protección del buque (ISPS), la aprobación del plan de protección del buque (PPB) y revisión de la evaluación de protección del buque (EPB), y enmiendas al plan de protección del buque (PPB): 200 euros.
y) Declaración de conformidad laboral marítima - parte I y certificado de trabajo marítimo e informe de inspección a bordo, según la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 60 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 100 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 150 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 250 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 300 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 500 euros.
z) Certificado de valoración estado del buque CAS, conforme a la siguiente escala:
1.º Menos de 250 GT: 100 euros.
2.º Entre 250 y menos de 500 GT: 150 euros.
3.º Entre 500 y menos de 1.000 GT: 250 euros.
4.º Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 400 euros.
5.º Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 500 euros.
6.º A partir de 10.000 GT: 750 euros.
Para la expedición de otros certificados que puedan exigirse por instrumentos internacionales, la tasa será de 200 euros si se trata de un buque o embarcación de hasta 500 GT y de 400 euros para aquellos de más de 500 GT.
3. La copia de alguno de los certificados anteriores estará gravada una tasa de 30 euros.
4. Se aplicarán a las tasas previstas en este artículo las siguientes correcciones
a) Cuando la actuación de la Administración marítima se realice fuera de jornada, la cuantía de la tasa se incrementará un 50 por ciento.
b) Cuando la actuación de que se trate se haya realizado por una organización reconocida, la cuantía de la tasa se reducirá un 50 por ciento.
c) Cuando la actuación de que se trate sea la renovación de un certificado, la cuantía de la tasa se reducirá un 30 por ciento.
d) Cuando la actuación de que se trate sea el refrendo de un certificado, la cuantía de la tasa se reducirá un 65 por ciento.
e) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de un Estado que no es miembro de la Unión Europea (no sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 50 por ciento. Esta reducción no será
aplicable al certificado internacional de arqueo (1969), al certificado de autorización para el transporte de grano y al certificado internacional de francobordo.
f) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedentes de un Estado que no es miembro de la Unión Europea (sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se aumentará un 40 por ciento. Este aumento no será aplicable
al certificado internacional de arqueo (1969), al certificado de autorización para el transporte de grano y al certificado internacional de francobordo.
g) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buque procedente de un país comunitario (no sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 75 por ciento.
h) Cuando la actuación de que se trate sea el abanderamiento de buques procedente de país comunitario (sujeto a revisión), la cuantía de la tasa se reducirá un 30 por ciento.
i) Cuando la actuación de que se trate sea la renovación del certificado por cambio de datos sin realización de cálculos, la cuantía de la tasa se reducirá en un 90 por ciento, con un mínimo de 30 euros.
j) Cuando la actuación de que se trate sean los reconocimientos para la emisión de certificados a buques extranjeros comunitarios la cuantía de la tasa será la que corresponda, sin ninguna variación.
k) Cuando la actuación de que se trate sean los reconocimientos para emisión de certificados a buques extranjeros no comunitarios, la cuantía de la tasa se aumentará al doble.
l) Cuando la actuación de que se trate sea el certificado de IOPP para buques petroleros, quimiqueros y gaseros, la cuantía de la tasa se aumentará un 50 por ciento.
Artículo 286. Tasas por actuaciones registrales.
1. El hecho imponible de las tasas por actuaciones registrales está constituido por:
a) La inscripción, la baja y las actuaciones intermedias, a instancia de parte, de cada buque matriculado en alguno de los registros marítimos españoles.
b) La expedición del certificado de registro.
2. Las cuantías de las tasas de inscripción y de baja serán:
a) Menos de 250 GT: 30 euros.
b) Entre 250 y menos de 500 GT: 80 euros.
c) Entre 500 y menos de 1.000 GT: 150 euros.
d) Entre 1.000 y menos de 5.000 GT: 300 euros.
e) Entre 5.000 y menos de 10.000 GT: 600 euros.
f) A partir de 10.000 GT: 1.000 euros.
3. Las cuantías de la tasa de actuaciones administrativas intermedias serán:
a) Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 20 euros.
b) Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 10 euros.
c) Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 20 euros.
4. La cuantía de la tasa por expedición del certificado de registro y navegación de las embarcaciones de recreo será de 150 euros.
Cuando se trate del certificado de registro y navegación de embarcaciones de recreo sin marcado CE la cuantía será de:
a) Cuando su eslora sea inferior o igual a 12 metros: 250 euros.
b) Cuando su eslora sea superior a 12 metros: 350 euros.
La cuantía de la tasa por renovación del certificado de registro y navegación de las embarcaciones de recreo de 100 euros.
Artículo 287. Tasas por la emisión de certificados de seguro o de otra garantía financiera.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de emisión de certificado de seguro o de otra garantía financiera cuando así lo exija la normativa vigente.
2. El devengo de una y otra tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. La cuantía de las tasas es:
a) Certificado de seguro o garantía financiera relativa a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques o por hidrocarburos, respectivamente, a personas físicas o
jurídicas: 150 euros.
b) Certificado de seguro o garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños a los pasajeros por vía marítima en caso de accidente: 140 euros.
c) Otros certificados de seguro o garantía financiera exigidos por la normativa vigente: 100 euros.
Artículo 288. Tasa por trámites de títulos profesionales marítimos y de recreo.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de:
a) Expedición, revalidación, renovación, convalidación y duplicado, según corresponda, de títulos profesionales, tarjetas profesionales, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, necesarios para el ejercicio de la
profesión en buques civiles de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Expedición, renovación, canje, renovación y duplicado, según corresponda, de títulos y tarjetas necesarios para el gobierno de embarcaciones de recreo.
2. Los desempleados
de larga duración
inscritos en las Oficinas de Empleo y tengan ingresos anuales inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), así como los que cursan estudios
náuticos, tendrán una exención total de tasa en los trámites referidos a los títulos profesionales.
3. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
a) Tarifa primera. Expedición y duplicado de títulos profesionales de la Marina Mercante: 75 euros.
b) Tarifa segunda. Expedición, revalidación, renovación, convalidación, duplicado o dispensas de tarjetas profesionales de la marina mercante: 10 euros.
c) Tarifa tercera. Expedición, revalidación, convalidación o duplicado de certificados de suficiencia, certificados de formación marítima y certificados nacionales: 6 euros.
d) Tarifa cuarta. Expedición de títulos que habilitan el gobierno de embarcaciones de recreo: 50 euros.
e) Tarifa quinta. Expedición, renovación o duplicado de tarjetas que habilitan el gobierno de embarcaciones de recreo: 10 euros.
f) Tarifa sexta. Canje o convalidación de títulos y tarjetas que habilitan el gobierno de embarcaciones de recreo: 60 euros.
g) Tarifa séptima. Otros servicios:
1.º Legalización de firma de títulos y tarjetas o compulsa de documentos no incorporados al expediente: 3 euros.
2.º Copia de los documentos del expediente que obren en el historial del marino: 10 euros.
3.º Grabar certificados extranjeros en la base de datos de títulos profesionales: 5 euros.
Artículo 289. Tasa por la emisión o renovación de la libreta de navegación marítima.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de expedición, renovación, canje o duplicado de la libreta de navegación marítima, necesaria para el ejercicio de la profesión en buques civiles de acuerdo
con las disposiciones vigentes.
2. Los desempleados
de larga duración
inscritos en las Oficinas de Empleo y tengan ingresos anuales inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y a los que cursan estudios náuticos,
tendrán una exención total de tasa en los trámites referidos a los títulos profesionales.
3. La cuantía de la tasa es: 30 euros.
Artículo 290. Tasa por trámites del documento de identidad del marino (DIM).
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de expedición, renovación, canje o duplicado del documento de identidad del marino (DIM), necesaria para el ejercicio de la profesión en buques civiles de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Tendrán una exención parcial del 50 por ciento de la tasa los desempleados
de larga duración
que figuren inscritos como tales en las Oficinas de Empleo y tengan ingresos anuales inferiores a dos veces el IPREM y a los
que cursan estudios náuticos.
3. La cuantía de la tasa es: 30 euros.
Artículo 291. Tasas por derechos de acceso a exámenes de títulos profesionales de la marina mercante.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la realización de las pruebas de idoneidad o aptitud profesional para la obtención de las titulaciones profesionales de la marina mercante.
2. Los desempleados
de larga duración
que figuren inscritos en las Oficinas de Empleo y tengan ingresos anuales inferiores a dos veces el (IPREM) y a los que cursan estudios náuticos, tendrán una exención total de tasa por
derechos de acceso a exámenes de titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. La cuantía de las tasas por derechos de acceso a exámenes de titulaciones profesionales de la marina mercante será la siguiente:
a) Tasa para la realización de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos de piloto de segunda, patrón de altura, patrón de litoral, oficial de máquinas de segunda, mecánico mayor naval, mecánico naval, oficial radioelectrónico
de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante: 60 euros.
b) Tasa para la realización de la prueba de aptitud para la obtención del título nacional de patrón portuario: 60 euros.
c) Tasa para la realización del examen teórico de acceso al certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo: 60 euros.
d) Tasa para la realización del examen sobre conocimiento de legislación marítima española que proporcione las habilitaciones para ejercer de capitán o primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas: 60 euros.
Artículo 292. Tasas por derechos de acceso a exámenes para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la realización de los exámenes para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones destinadas a un uso de recreo o deportivo.
2. La cuantía de las tasas por derechos de acceso a exámenes para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo será la siguiente:
a) Tasa para la realización del examen para la obtención del título de capitán de yate: 100 euros.
b) Tasa para la realización del examen para la obtención del título de patrón de yate: 80 euros.
c) Tasa para la realización del examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo: 65 euros.
d) Tasa para la realización del examen para la obtención del título de patrón para navegación básica: 50 euros.
Artículo 293. Tasa para la homologación y la prórroga de homologación de centros de formación para impartir los cursos de formación marítima.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la realización de todas las acciones necesarias para determinar que el centro de formación cumple con las condiciones exigidas para impartir el curso de formación marítima que este
solicita homologar.
2. La cuantía de las tasas serán las siguientes:
a) Tarifa única para la homologación de cursos de formación marítima: 1.800 euros.
b) Tarifa única para la prórroga de homologación de cursos de formación marítima: 1.100 euros.
Artículo 294. Tasa por asignación del código único del fabricante.
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la asignación del código único del fabricante, tal y como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los procedimientos de
identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones recreo y a las motos acuáticas o, en su caso, la norma que la sustituya.
2. La cuantía de la tasa para la asignación del código único del fabricante será de 20 euros.»