La obligación de someter los vehículos a motor matriculados a inspección
técnica periódica (ITV) está contenida el artículo 10.1 del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 28 de diciembre, y en
el artículo 4 del RD 920/2017, por el que se regula la inspección técnica
de vehículos. Por su parte, el art 76 o) del Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado
por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, tipifica como
infracción grave circular por las vías públicas con un vehículo que no
haya sido sometido a la preceptiva inspección técnica (ITV).
Sin embargo, a pesar de la existencia de esta obligación normativa y de la
correlativa sanción en nuestro ordenamiento jurídico, los datos oficiales
disponibles reflejan la existencia de un elevadísimo índice de
incumplimiento de la obligación de someter los vehículos matriculados a
la ITV. Este incumplimiento se ha situado históricamente en torno a un
20-25 %. En 2021, según los últimos datos oficiales disponibles del
MINCOTUR el incumplimiento de la obligación de someter los vehículos a
ITV, en aquellos vehículos que es obligatoria su realización,alcanzó el
37 % del total en circulación efectiva por nuestras vías. En turismos el
porcentaje de incumplimiento es el 26 % y, en vehículos ligeros de
transporte de mercancías (los que tienen una mayor circulación por las
vías), el nivel de incumplimiento en 2021 alcanza el 54 %. Estos
inaceptables niveles de incumplimiento contrastan con los existentes en
los Estados con regulaciones análogas a la española en esta materia. Por
ejemplo, en Alemania el porcentaje de incumplimiento se sitúa en torno al
2 % El porcentaje de incumplimiento de la obligación de someter los
vehículos a ITV produce una grave afección sobre la seguridad vial y el
medioambiente, ya que la verificación técnica que se lleva a efecto en
las estaciones de ITV, sometida a una fuerte intervención administrativa
regulatoria y con severos controles de calidad por parte de la
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Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), viene referida a elementos
esenciales para la seguridad de los vehículos (elementos estructurales,
dirección, neumáticos, iluminación y señalización, sistemas de frenado,
control de emisiones, etc....) y el medio ambiente.
Todos estos elementos objeto de inspección impactan directamente sobre la
seguridad vial lo cual constituye el fundamento esencial de la imposición
de esta obligación. En un reciente estudio publicado en 2022 por la
Universidad Carlos III sobre esta cuestión, con datos actualizados a
2021, se demuestra que los vehículos de mayor antigüedad presentan para
todos los tipos de vehículos mayor número de defectos, por lo que se
puede afirmar que estadísticamente son vehículos más inseguros y
notablemente menos respetuosos con el medio ambiente. Este hecho objetivo
ve agravado su efecto como consecuencia del constante incremento
histórico de la antigüedad media del parque móvil.
El incumplimiento de la obligación de someter a inspección técnica los
vehículos no solo afecta a la seguridad vial. También impacta de forma
muy relevante sobre el medio ambiente ya que las estaciones ITV
comprueban técnicamente que los vehículos cumplen con unos estándares
mínimos referentes a la contaminación atmosférica. El estudio, antes
citado, de la Universidad Carlos III concluye, desde el punto de vista
medioambiental, que la ITV en 2021 ha evitado la emisión de 39.370
toneladas de partículas contaminantes al ambiente y, como consecuencia,
ha evitado 575 víctimas prematuras, con un coste económico de 706 M.
Adicionalmente, si los vehículos que les correspondía realizar la
inspección técnica lo hubieran hecho, se podrían haber evitado 207
muertes prematuras por esta causa.
El artículo 78 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ha establecido desde
hace años una conexión directa entre la obligación de someter los
vehículos a motor a ITV y el deber de contar, al menos, con un seguro de
responsabilidad civil obligatorio. Este precepto legal establece que 'Las
estaciones de Inspección Técnica de Vehículos requerirán la acreditación
del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del
vehículo'. Esta obligación legal se observa de forma sistemática y
exhaustiva en las estaciones de ITV, resultando imposible expedir la
acreditación de la inspección técnica si no consta la existencia de un
seguro de responsabilidad en vigor del vehículo. La existencia de seguro
en vigor se comprueba de oficio por la estación ITV a través de un
eficiente procedimiento telemático. Sin embargo, como consecuencia de un
desajuste técnico de nuestro ordenamiento jurídico, las entidades
aseguradoras no están obligadas a verificar en paralelo la existencia de
una ITV favorable del vehículo antes de emitir el seguro obligatorio
correspondiente, proceder a su renovación o subrogación. Una exigencia
legal de estas características, con un mecanismo de doble verificación o
reciprocidad, generaría un fuerte círculo virtuoso tanto en el
aseguramiento de los vehículos como en el sometimiento de los mismos a la
ITV con la periodicidad exigida y, en consecuencia, una mejora directa
para la seguridad vial y el medio ambiente junto con una reducción de
siniestros viales, heridos de distinta gravedad y fallecidos.