El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
Zonas de Bajas Emisiones (ZBEs). Dicho Real Decreto ya establece la
finalidad, ámbito de aplicación, así como la delimitación y diseño de
estas zonas.
De hecho, en el artículo 1 del Real Decreto, en su punto 2 dice que 'tiene
como finalidades, contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el
cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y
la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e
inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro,
fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público y
promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del
tráfico.'
Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto, determina cómo cumplir con el
objetivo permitiendo la restricción de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos y su clasificación ambiental. En concreto,
en su punto 2 establece que 'las medidas indicadas en el apartado
anterior incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante', y
continúa este punto incidiendo en el enfoque, diciendo que 'las
prohibiciones o restricciones de acceso afectarán prioritariamente a los
vehículos con más potencial contaminante y serán proporcionales a los
objetivos de calidad del aire y mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero que se hayan dispuesto, lo cual deberá estar
suficientemente motivado.
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Asimismo, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se
priorizará el acceso de los vehículos cero emisiones [...]'.
Está, por lo tanto, definiendo y proporcionando herramientas suficientes a
los municipios para que puedan establecer la limitación de acceso y
circulación a determinadas áreas del mismo por motivos medioambientales y
otros como el ruido o la utilización del espacio público.
No se entiende que, adicionalmente, y al margen de un Real Decreto
reciente que regula ya las ZBE, se pretenda introducir una tasa de acceso
a dichas zonas cuando los municipios pueden diseñar las limitaciones que
consideren convenientes para cumplir con los fines establecidos para las
ZBE y que supuestamente son los mismos que pretende regular dicha tasa.
Consideramos que no procede habilitar la posibilidad de tasas de acceso a
las ciudades. Por otro lado, es muy probable que la proliferación de
tasas de este tipo en las distintas CCLL acabe perjudicando a la fluidez
del transporte terrestre y logística, y generando brechas adicionales en
el mercado interior.