Disposición final XXXX. Destino de los ingresos procedentes de las
subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la
creación del Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y
la resiliencia de infraestructuras de transporte.
Apartado 2. Disposición para la modificación de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible para la creación del Fondo de Carbono para
la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras
de transporte.
Se añade un nuevo artículo noventa y uno bis en la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, con la siguiente redacción: 'Artículo 91
bis. Constitución de un Fondo de carbono para la descarbonización del
transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. 1. Se crea
el fondo carente de personalidad jurídica denominado 'Fondo de carbono
para la descarbonización del transporte y la resiliencia de las
infraestructuras de transporte F.C.P.J.' (FCDTRI), adscrito a la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que tiene por
objetivo principal fomentar la descarbonización del transporte y la
resiliencia de sus infraestructuras. 2. El Fondo se dedicará a: a)
Fomentar el trasvase modal del vehículo privado hacia modos activos,
sistemas de transporte público colectivo o servicio públicos de préstamo
de bicicletas, dando cumplimiento a los objetivos marcados por el PNIEC.
b) Potenciar y materializar el necesario trasvase modal del transporte de
mercancías por carretera al ferrocarril, en coherencia con lo dispuesto
en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de
cambio climático y transición energética, los objetivos establecidos en
el PNIEC, con el objetivo de alcanzar en 2030 una cuota modal equivalente
a la media europea.
a) Propiciar, creando los incentivos necesarios, y potenciar, la
electromovilidad en el transporte de mercancías por carretera y el
transporte colectivo de viajeros por carretera.
b) Acelerar el despliegue de la infraestructura necesaria para asegurar, e
incluso superar, el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos
normativamente por la UE para el suministro de energía eléctrica a buques
y embarcaciones atracados.
c) Crear las condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución
de economías de escala que permitan una penetración acelerada de los
electro combustibles cero emisiones de origen renovable en el sector
marítimo y la aviación.
d) Programas y proyectos de las Administraciones públicas para una
transición más justa en la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y contaminantes.
e) El desarrollo de actuaciones de adaptación a los efectos del cambio
climático en las infraestructuras de transporte
f) Completar la electrificación de las líneas de ferrocarril convencional
todavía sin electrificar.
3. Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo con los
cuales se financiarán las actuaciones señaladas en el apartado 2, que
incluirán subvenciones y otro tipo de ayudas.
4. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado
presidido por la Secretaria de Estado de Transporte y Movilidad
Sostenible, cuya composición y funcionamiento se establecerán
reglamentariamente.
5. El Fondo estara dotado con las aportaciones que anualmente se consignen
en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible procedentes del origen recogido en el
artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del
Fondo los gastos que ocasione su gestión'.
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Apartado 3.
Disposición sobre los créditos asignados al Fondo Estatal de Contribución
a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de Carbono para la
descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de
transporte (FCDTRI).
Los créditos asignados al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, en base a lo recogido
en el artículo 30.4 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética, se destinarán al Fondo Estatal de Contribución a
la Movilidad Sostenible (FECMO FCPJ) y al Fondo de Carbono para la
descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de
transporte (FCDTRI).