Artículo 60. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las
subvenciones para la financiación de costes operativos.
1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los
costes operativos del transporte público colectivo urbano de viajeros, se
otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible para un periodo mínimo de tres
años, con liquidaciones anuales a año vencido, de acuerdo con lo
establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Serán beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos previstos
en el artículo 59 y que así lo soliciten.
3. Reglamentariamente se establecerá la metodología de cálculo de la
subvención total neta a percibir por cada beneficiario durante el periodo
al que se
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refiere el apartado 1, y se concretarán los criterios de asignación a
partir de los siguientes conceptos:
a) Parámetro de referencia para el cálculo de la subvención (PR). Este
parámetro de referencia podrá ser distinto para los distintos modos de
transporte y elegirse entre vehículos-km producidos, viajeros-km, número
de personas totales, u otro similar representativo de la oferta o demanda
del transporte.
b) Importe de referencia (IR) correspondiente a cada parámetro de
referencia, que será el importe en euros de subvención por unidad de
parámetro de referencia. El importe de referencia podrá establecerse
diferenciando por modos o tecnologías de transporte como autobuses,
metros o tranvías, o segmentando los municipios por grupos atendiendo a
su población u otras características básicas, o para atender situaciones
especiales debidamente justificadas.
c) Coeficientes correctores territoriales (CCT), que serán los indicadores
de ajuste del importe de referencia correspondiente a cada parámetro de
referencia, cuando sea necesario tener en cuenta condiciones de tipo
territorial o de población que puedan tener incidencia en los costes
operativos del transporte o en la generación de ingresos tarifarios y
comerciales en condiciones eficientes, como pueden ser, entre otros:
1.º La población total receptora del servicio.
2.º La concentración o densidad de la población o el número de núcleos
asistidos.
3.º El total de kilómetros lineales de la oferta de transporte en relación
con la población.
4.º Otras condiciones relevantes como la cobertura geográfica, su
extensión o la orografía. Se considerará asimismo la facilidad de acceso
a servicios públicos educativos, de formación y sanitarios.
d) Factor de equidad (FE): indicador que tenga en cuenta la capacidad de
la entidad beneficiaria para financiar un transporte público colectivo
urbano de viajeros de calidad con sus propios recursos. Este factor
corrector en ningún caso sería inferior a 1,0 ni superior a 1,2.
e) Penalidades e incentivos, que se establecerán en la resolución de
otorgamiento de la subvención para incentivar la mejora continua de la
calidad del servicio, el comportamiento ambiental, la eficiencia en la
prestación y la adaptación tecnológica. Estos indicadores podrán exigir
unos niveles mínimos de regularidad, ocupación máxima y mínima en los
vehículos, cumplimiento de la oferta programada, así como otros posibles
aspectos de calidad del servicio.