Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en
puertos.
1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la
mejora de la calidad del aire en los entornos portuarios, las autoridades
portuarias, en el ámbito de sus competencias y en estrecha colaboración
con la correspondiente Autoridad Marítima, promoverán medidas de
reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de
las actividades desarrolladas por los operadores y personas usuarias de
los puertos a través de una dotación apropiada de equipos y servicios de
suministro de fuentes de energía alternativas a los buques y
embarcaciones atracadas en puerto, entre otras iniciativas. Estas medidas
estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las metas
cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de
energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de
los combustibles alternativos en el sector del transporte y la
implantación de la infraestructura correspondiente. Además, todos los
puertos adoptarán antes de 2035 un estándar de cero emisiones de gases de
efecto invernadero en los atraques en los puertos.
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2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los
órganos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
competentes en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades
portuarias, los órganos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política
energética, las administraciones territoriales competentes y los
operadores de la red de transporte o distribución de energía eléctrica,
analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario
de titularidad estatal para tomar las medidas necesarias para asegurar el
suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados de tal
manera que en el 2025 este servicio esté asegurado en todas las
terminales de pasajeros, en 2030 en las terminales de buques
portacontenedores, cargueros y tanqueros y en 2035 en todas las
terminales de todos los puertos antes mencionados.
3. A estos efectos, las fuentes de energía que se consideran prioritarias
para su despliegue en los puertos y el suministro al transporte marítimo
son la electricidad, y todas aquellas que, teniendo en cuenta una
evaluación del ciclo de vida, sean cero emisiones de gases de efecto
invernadero con especial énfasis en hidrógeno obtenido por electrólisis
del agua mediante electricidad renovable (hidrógeno verde) o cualquier
otro combustible de origen no biológico procedente de fuentes renovables
con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases
contaminantes y de efecto invernadero en el ámbito portuario. Se
establece una cuota mínima obligatoria para 2030 del 6 % de uso de
electro combustibles cero emisiones de origen renovable para todos los
barcos que entren en puertos españoles, con el fin de crear las
condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución de
economías de escala.
4. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información
aportada por la autoridades portuarias, la relación de instalaciones o
servicios para el suministro de electricidad o combustibles alternativos
a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y equipos
auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la
disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada
fuente de energía alternativa.
5. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general
elaborarán un Plan de despliegue que garantice la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del
servicio portuario de suministro de fuentes de energía alternativas,
incluida la electricidad, en función de la demanda prevista.
El Plan incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de
reducción de las emisiones, cuya estimación se realizará siguiendo la
metodología específica para el cálculo de huella de carbono en Puertos,
que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el
artículo 37.
El plazo para disponer del Plan de despliegue será de veinticuatro meses
desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red
básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos
de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.