Disposición final XX. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y
ferrocarriles
Se modifica la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), con la siguiente
redacción:
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los gestores
de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición
de consumidores, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a
embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la
prestación del servicio, respectivamente. Alternativamente, los gestores
de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición
de consumidores, podrán ceder o transmitir a terceros, total o
parcialmente, el derecho de prestación de servicios de suministro
eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios
inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.
Además, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los
gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias podrán
autorizar a otras personas físicas o jurídicas que sean consumidores de
energía eléctrica de conformidad con lo establecido en esta Ley a que, en
su condición de consumidores, puedan prestar servicios de suministro
eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios
inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.