En 2021 se aprobaba la Ley del Cambio Climático y Transición Energética en
España. Su artículo 3 dispone los objetivos de reducción de emisiones de
gases de efectos invernadero, energías renovables y eficiencia energética
que España deberá tener presente en sus diferentes acciones y sectores,
tanto en el ámbito público como privado. Entre ellos se encuentran
'Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del
conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año
1990' y 'Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen
renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%'.
Por su parte, el artículo 14 de la citada Ley (Promoción de movilidad sin
emisiones) dispone que 'la Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus
respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050
un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones
directas de CO2, establecidas conforme a la normativa comunitaria'. Entre
ellas la Ley dispone a continuación medidas que impulsen la
electrificación del parque y el establecimiento de zonas de bajas
emisiones para el año 2023 en municipios de más de 50.000 habitantes (de
más de 20.000 si exceden determinados indicadores de emisiones). Para
cumplir con el mandato de crear estas zonas de bajas emisiones, el 27 de
diciembre de 2022, se aprobó el Real Decreto 1052/2022 por el que se
regulan las zonas de bajas emisiones, cuyo objeto es establecer los
requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE establecidas por las
distintas entidades locales, conforme al artículo 14.3 de la Ley 7/2021
de cambio climático y transición energética.
Como ya ocurrió con otras políticas públicas relacionadas con la movilidad
en el pasado (la pacificación del tráfico y los radares), es
imprescindible identificar y concienciar sobre aquellas conductas que
resulten especialmente contrarias al objetivo público que se pretende
implementar. En el caso de la mejora de la calidad del aire a través de
medidas relativas a la movilidad y el transporte, resulta especialmente
llamativo que un reducido
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número de vehículos (el 1 %) produce hasta el 40 % de las emisiones que
genera el transporte.
Con el objetivo de desincentivar la circulación de este tipo de vehículos
se establece una modificación normativa para generar un mecanismo de
identificación y notificación para sensibilizar a los conductores de
aquellos vehículos grandes emisores que causan perjuicio medio ambiental.
Estos vehículos identificados como grandes emisores son en su inmensa
mayoría vehículos muy antiguos que están por encima de la edad media del
parque móvil español, cuya antigüedad media supera los 13 años y es de
las más altas de Europa (cuya media es de 10 años). Además, la
concienciación de los conductores de dichos vehículos supondría un
impulso a las políticas de renovación y rejuvenecimiento del parque, con
la posibilidad de comunicar las ayudas de financiación disponibles para
la compra de vehículos menos contaminantes.
La concreta y correcta medición de emisiones facilitaría una definición
exacta de los límites de contaminación de las ZBE, así como de los
vehículos que pueden circular dentro de ellas. Efectivamente, el uso de
políticas genéricas basadas en etiquetas de clasificación ambiental
conlleva la imposibilidad de cumplir con el mandato de crear y definir
las ZBE, tal y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña con relación a la ZBE de la ciudad de Barcelona. Resulta
imprescindible, pues, determinar con precisión qué vehículos son grandes
emisores (un número reducido, pero que contribuyen en mayor medida a la
contaminación del aire) para que las medidas restrictivas de las ZBE sean
lo más efectivas, eficientes, proporcionadas y acordes a derecho.
Por todo lo anterior, se propone la modificación de la ley de tráfico en
varios puntos. En primer lugar, revisar el artículo 12 para contemplar la
identificación de vehículos grandes emisores y la notificación a sus
propietarios. En segundo lugar, se introduce un nuevo Anexo para definir
específicamente los umbrales según los cuales se realizará la
categorización de los vehículos como grandes emisores según la tipología
de vehículo. Los umbrales propuestos son suficientemente elevados como
para que afecten única y exclusivamente a los vehículos más altamente
contaminantes, que suponen un 1 % del parque móvil pero que causan un
porcentaje mucho mayor de las emisiones totales de dicho parque. Por
último, se contempla una modificación para habilitar al Gobierno a que
pueda revisar dichos umbrales, con la finalidad de que la normativa pueda
adaptarse de manera ágil a las circunstancias de cada momento.