Se propone la adición de un Capítulo Nuevo., en el Título VI, que queda
redactado en los términos siguientes:
CAPÍTULO X
Sistema integrado de vías de altas prestaciones
Artículo Nuevo. Operabilidad vías de altas prestaciones susceptibles de
operación integrada.
La Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas que sean
titulares, respectivamente, de vías de altas prestaciones que constituyan
sistemas viarios susceptibles de operación integrada, establecerán,
mediante la normativa adecuada, fórmulas organizativas de operación de
los mismos que contemplen su planificación, gestión y financiación de
acuerdo con lo previsto en este capítulo.
Artículo Nuevo. Titularidad del servicio
1. En relación con cada sistema viario integrado de altas prestaciones, la
Administración del Estado y la Comunidad autónoma interesada dispondrán
la creación de un ente con personalidad jurídica propia al que se
atribuirà la titularidad del servicio así como la adscripción de las
infraestructuras de titularidad de las Administraciones participantes
que, formando parte de una unidad funcional, sean identificadas de
acuerdo con la definición del artículo 2.3. de esta ley.
2. Se atribuye, asimismo a dicho ente, mediante ley, la capacidad para
percibir los ingresos a que se refiere el artículo X, generados de
acuerdo con su normativa reguladora y con destino a la financiación del
servicio a su cargo.
3. La titularidad del servicio comportará la competencia para la
planificación, programación, proyección financiación y construcción, y
posterior explotación, conservación, incluida la policía, y ampliación de
las infraestructuras del servicio.
Artículo Nuevo. Instrumentos económicos de tarifación
1. A fin de asegurar la sostenibilidad económica de los sistemas
integrados de vías de altas prestaciones se establecerán los instrumentos
económicos de tarifación adecuados para la obtención de recursos que
permitan la recuperación,
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en todo o parte, de los costes del servicio mediante su aplicación a los
usuarios, de forma equitativa y proporcionada a la utilización de las
vías y a su disponibilidad efectiva.
2. La obtención de los recursos económicos correspondientes se regirá por
los siguientes principios:
a) Suficiencia económica, de acuerdo con el sistema de cobertura de costos
del servicio que sea establecido
b) Tratamiento integrado de todos los elementos de cada sistema viario
c) No distinción de los obligados al pago por razón de residencia o
matriculación
d) Optimización económica del uso del conjunto de la red viaria que
fomente su utilización idónea por razón de la funcionalidad, capacidad y
conectividad que ofrezca
e) Compatibilidad con otras medidas económicas dirigidas al fomento de la
sostenibilidad ambiental de la circulación viaria y al control de la
congestión
f) Interoperabilidad entre los sistemas integrados de las diversas
Comunidades Autónomas
g) Conformidad con los principios y normas de la Unión Europea en matèria
de tarificación viaria en el marco del mercado único.