Se modifican los apartados 'Uno' y 'Dos', quedando redactados como sigue:
'Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes
términos:
'1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hará pública la
estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la
Red Ferroviaria de Interés General destinada a satisfacer las necesidades
futuras de movilidad. Esta estrategia, que cubrirá un período temporal
de, al menos, cinco años, será renovable, establecerá un marco general de
prioridades y financiero y estará basada en la eficiencia económica y
social y en la financiación sostenible del sistema ferroviario, tendrá en
cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea. Se
establecerá tras la tramitación del procedimiento en el que, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, se dará audiencia a las
administraciones públicas autonómicas y locales afectadas y a los demás
interesados.
La estrategia deberá realizarse desde una perspectiva intermodal para
garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación
eficiente entre modos de transporte que proporcionen una cobertura
adecuada de transporte público en todo el territorio.
Asimismo, la estrategia indicativa deberá ser coherente con el Instrumento
de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) previsto en la
Ley de Movilidad Sostenible y adecuarse a las condiciones que en él se
establezcan.
No obstante, dicha intermodalidad debe tener en cuenta el déficit
histórico en la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso
compatible con las mercancías, así como el papel esencial que el
ferrocarril convencional juega en la vertebración de la España vaciada.
Por razones de interés general, y en tanto se alcancen los objetivos de
neutralidad climática que establece el `Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030' en el horizonte 2050, se garantizará el
mantenimiento y la mejora de las infraestructuras existentes que se
encuentren afectas al servicio ferroviario,
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así como la modernización de las líneas de tren convencional, se mejorará
la inversión en cercanías ferroviarias y, en su caso, la construcción de
nuevas infraestructuras de comunicación con el fin de garantizar la
accesibilidad y conectividad territorial.
El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
informará esta estrategia indicativa.
Reglamentariamente se delimitarán los supuestos en que, por razones de
interés general y social, podrán aprobarse inversiones no previstas en la
estrategia indicativa, así como la revisión de la misma. En estos casos,
será preceptivo el informe del Consejo Asesor de Transportes y Movilidad
Sostenible.'
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes
términos:
'2. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
oídos el Consejo Asesor de Transportes y Movilidad
Sostenible,
los administradores de infraestructuras y las
Comunidades Autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o
la modificación de las líneas ferroviarias o los tramos de las mismas, de
estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de
mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General,
siguiendo los principios establecidos en la estrategia indicativa del
desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible informará la estrategia indicativa del desarrollo,
mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General prevista en el
apartado 1 del presente artículo.
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