Se propone la adición de una Disposición Final Nueva. Modificación de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El punto 2.ª del apartado Tres del artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado como
sigue:
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Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas
soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso
por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en
parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán
deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª [...]
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques,
ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la
actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento,
salvo que se trate de los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV,
según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques,
ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en
dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o
tipo 'jeep'.
No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se
relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la
actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %:
1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de pasajeros
mediante contraprestación.
3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de
conductores o pilotos mediante contraprestación.
4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,
ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los
representantes o agentes comerciales.
6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
7. Los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.