Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada
en los siguientes términos:
Diposición final nueva. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se añade un nuevo artículo 38 quater en la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado como sigue:
Artículo 38 quater. Deducción por inversión en vehículos eléctricos o
híbridos enchufables y en infraestructuras de recarga.
1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las inversiones
realizadas en un vehículo eléctrico nuevo y con el límite de 4.000 euros,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la inversión se realice desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de
2027. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo
en el que el vehículo sea matriculado.
b) Cuando se abone al vendedor, desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales
de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
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familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de
diciembre de 2027, una cantidad a cuenta para la futura inversión en el
vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de
adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el
periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el
resto antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato
posterior a aquel en que se produjo el pago de tal cantidad.
A los efectos de este artículo, se entenderá por inversiones en vehículos
eléctricos tanto la adquisición como el arrendamiento financiero o el
alquiler a largo plazo. Se entenderá por vehículos eléctricos nuevos,
aquellos que sean objeto de primera matriculación en España.
La base máxima de la deducción estará constituida por el valor de mercado
en el momento de realizar la inversión, antes del IVA o IGIC, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas
o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, así como
aquellas cuantías que resulten a devolver en el impuesto de
matriculación.
El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por
una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2,
debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto
en la letra a) o b) anterior, salvo pérdida del vehículo por robo o
siniestro total. En este caso, si el sujeto pasivo ha percibido
indemnización de seguro, la base de la deducción se minorará en el
importe de aquella.
El Importe de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los distintos
adquirentes o arrendatarios del vehículo.
2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos
que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías
siguientes: M1, M2 o M3 en el caso de transporte de personas o N1, N2 o
N3 en el caso de transporte de mercancías.
2.º Los vehículos deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, total o
parcialmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la
red eléctrica.
b) Ser vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede,
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para
su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan
motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las
mismas.
c) Ser vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o
parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo
y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la
electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de
una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor
eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente
de energía externa.
d) Ser vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo
eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una
pila de combustible de hidrógeno embarcado.
e) Ser vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV):
Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías
eléctricas recargables.
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3.º Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del
contribuyente antes del 31 de diciembre de 2027, en el caso de la letra
a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo periodo
impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la
cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de
los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2027, para la
instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de
sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a
una actividad económica.
El porcentaje de deducción establecido podrá incrementarse en los
siguientes supuestos:
1.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 3,6 kW e igual o
inferior a 7,4 kW, en cuyo caso el porcentaje de deducción se
incrementará en 2 puntos.
2.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 7,4 kW e igual o
inferior a 11 kW, en cuyo caso el porcentaje de deducción se incrementará
en 5 puntos.
3.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 11 kW e igual o
inferior a 22 kW, en cuyo caso el porcentaje de deducción se incrementará
en 7 puntos.
4.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e igual o
inferior a 45 kW, en cuyo caso el porcentaje de deducción se incrementará
en 10 puntos.
5.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 45 kW el porcentaje
de deducción se incrementará en 15 puntos.
La base máxima anual de esta deducción será de 10.000, 20.000, 30.000,
40.000 y 50.000 euros anuales para los sistemas de recarga recogidos en
los epígrafes 1.º a 5.º del párrafo anterior, respectivamente. En
cualquier caso, la base máxima anual de la deducción estará constituida
por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la
instalación, debiendo descontar aquellas cantidades que, en su caso,
hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades
satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la
instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a
cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de
instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la
instalación, que no podrá ser superior a 2027. Cuando la instalación
finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron
las cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este
último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida
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profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de
dicho período impositivo.
Para la aplicación de esta deducción deberá contarse con las
autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.