ANEXO I
Provisión de datos de transporte y movilidad
El presente anexo recoge la información relativa al suministro de datos de
transporte de personas y movilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el capítulo III del título V de la presente
ley.
1. Datos de la oferta de servicios programados de transporte de personas.
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Se refiere a toda la información de servicios de transporte de personas
que están programados mediante horarios o frecuencias y a disposición de
la ciudadanía para facilitar su movilidad:
a) Servicios de transporte incluidos: Aéreo, ferroviario, metro, tranvía,
autobús urbano e interurbano, así como cualquier otro servicio de
transporte de personas que pueda incluirse dentro de esta categoría.
b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte,
autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y
cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de
transporte de personas o de intermediaria, cada una con respecto a los
datos que corresponden con su cometido.
c) Datos a proporcionar: rutas, paradas, horarios, características
especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta,
accesibilidad para personas de movilidad reducida, información
medioambiental, servicios adicionales al transporte, así como toda la
información sobre servicios de transporte programado requerida en el
apartado 1 relativo a datos estáticos del Anexo del Reglamento Delegado
(UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos
multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter
supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos.
d) Actualización de datos: cuando se produzcan cambios en los datos, los
responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente los datos
estáticos y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten o que
les indiquen las personas usuarias y personas usuarias finales.
e) Formatos: estándar europeo NeTEx, GTFS (General Transit Feed
Specification) o formatos alternativos que sean autorizados por el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que
incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial
y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en
los textos de los datos incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y por las
Administraciones Públicas competentes en materia de movilidad.
2. Datos de la oferta de servicios a la demanda de transporte de personas
y movilidad.
Se refiere a toda la información de servicios a la demanda de transporte
de personas y de movilidad que están a disposición de la ciudadanía para
facilitar su movilidad, previa solicitud de estos.
a) Servicios de transporte y movilidad incluidos: Servicios de autobús o
transbordador a la demanda, taxi, vehículo turismo con conductor, coche o
moto compartido, coche o moto de alquiler, bicicleta, ciclo o patinete
compartido, bicicleta, ciclo o patinete de alquiler, y todos aquellos
servicios de transporte de personas y movilidad que se lleven a cabo
mediante demanda.
b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte,
autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y
cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de
transporte de personas o proveedora de servicios de movilidad, o de
intermediaria, cada una con respecto a los datos que corresponden con su
cometido.
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c) Datos a proporcionar: Forma de acceso a los vehículos, características
especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta,
accesibilidad para personas de movilidad reducida, información
medioambiental y cualquier otra información que pueda resultar de interés
para las posibles personas usuarias de estos servicios, así como toda la
información sobre servicios de transporte y movilidad a la demanda
requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos del Anexo del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017
que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información
sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra
normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido
para este tipo de datos.
d) Actualización de datos: Cuando se produzcan cambios en los datos, los
responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente los datos
estáticos y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten o que
les indiquen las personas usuarias y personas usuarias finales.
e) Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados
por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que
incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial
y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en
los textos de los datos incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y por las
Adminisraciones Públicas competentes en la materia.
3. Datos de las infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y
equipamientos al servicio del transporte y la movilidad.
Se refiere a toda la información de las infraestructuras vinculadas a los
servicios de transporte de personas y relevante para éstos.
a) Infraestructuras incluidas: Terminales y estaciones, apeaderos,
intercambiadores, aparcamientos disuasorios, aparcamientos seguros para
bicicletas, así como cualquier otra infraestructura de transporte y otras
infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la
movilidad relevante para la programación y realización del viaje.
b) Responsables del suministro de datos: los titulares de la
infraestructura o equipamiento y los gestores de la misma, así como
cualquier otro intermediario, cada uno con respecto a los datos que
corresponden con su cometido.
c) Datos a proporcionar: andenes, accesibilidad para personas de movilidad
reducida, puntos de información, reserva y venta, conexiones con otras
rutas y modos de transporte, aparcamientos disuasorios y aparcamientos
seguros para bicicletas o ciclos, servicios ofrecidos y cualquier otra
información que pueda resultar de interés para la programación, la
realización y el desarrollo del viaje, así como toda la información sobre
infraestructuras de transporte y equipamientos al servicio del transporte
y la movilidad requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos del
Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo
de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de
información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y
cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en
este sentido para este tipo de datos. Se excluye de lo anterior la
información relativa a los puntos de suministro de combustibles
tradicionales (gasolinas, gasóleos) y de fuentes de energía alternativas
(biocarburantes, GNC, GNL, GLP, hidrógeno, electricidad), que se proveerá
según lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
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d) Actualización de datos: cuando se produzcan cambios en los datos, los
responsables del suministro de datos actualizarán oportunamente los datos
estáticos y corregirán sin demora los datos inexactos que detecten o que
les indiquen las personas usuarias y personas usuarias finales.
e) Formatos: formatos estandarizados o alternativos que sean autorizados
por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En los datos que
incluyan toponimia, esta será la correspondiente a la designación oficial
y, en el resto de los casos que sea de aplicación, el idioma empleado en
los textos de los datos incluirá al menos el castellano.
f) Forma de provisión de datos: El proveedor de datos proporcionará una
forma de acceso al fichero o conjunto de ficheros a través de Internet,
con un protocolo estándar y, en su caso, la información de autenticación
que permita la descarga automatizada de la información por parte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.