Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título VIII. Artículo 106
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 106. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de de 12.001 a
50.000 euros.
2. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 12.000
euros.
3. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se
graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción,
a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta
anterior de los infractores.
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Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria