Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Capítulo II. Artículo 45
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 45. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público
y a los contratos de servicio público.
En el ámbito de los servicios de transporte de competencia estatal, las
obligaciones de servicio público y los contratos de servicio público
deberán responder a los siguientes principios específicos:
a) Necesidad y proporcionalidad de la intervención pública en el mercado.
b) Eficiencia y sostenibilidad en el sistema de transportes. Debera
considerarse la posibilidad de recurrir a otros modos de transporte,
incluyendo soluciones innovadoras, y la capacidad de estos modos de
satisfacer las necesidades de
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accesibilidad consideradas, asi como sus emisiones antes de declarar las
obligaciones de servicio público.
c) Eficacia y eficiencia en el gasto público. Debera tenerse en cuenta la
proporcionalidad entre la obligación impuesta y la necesidad de
garantizar unas condiciones adecuadas de acceso al sistema de
transportes.
d) Cohesión social y territorial. Deberán considerarse las
particularidades de cada territorio y criterios poblacionales para
garantizar una toma de decisiones lo más fiel posible a la realidad.
e) Transparencia, objetividad y no discriminación.
f) Cooperación y corresponsabilidad entre administraciones públicas.
g) Intervención temporal. Siempre que sea posible, se procurará limitar el
periodo temporal aplicable en el que no esté garantizada la prestación de
servicios con las condiciones adecuadas de acceso al sistema de
transportes.
h) Rendición de cuentas y responsabilidad, que ha de guiar toda
intervención de la administración en el mercado.
i) Criterios climáticos y ambientales. Se considerará la alternativa menos
dañina para el medio ambiente y el clima de acuerdo a las emisiones de
gases de efecto invernadero que se generen y a su impacto.
j) proteger aquellos servicios de rutas locales y regionales que, sin ser
financieramente sostenibles bajo en régimen de mercado, sean de especial
interés para vertebrar el territorio y mitigar los efectos de la
despoblación.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria