Artículo 2. Definiciones.
1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Accesibilidad: condición que han de reunir los medios, infraestructuras
y servicios de transporte para poder ser utilizados y comprendidos por
todas las personas, con independencia de sus circunstancias de
discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o
cualquier otra característica de similar relevancia a las anteriores, en
los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y
asequibilidad.
b) Aplicación de movilidad como servicio: herramienta digital que integra
información sobre la oferta de transporte en distintos modos y la pone a
disposición de forma individualizada, de forma que el usuario puede
decidir las etapas de su viaje optimizando entre los distintos parámetros
que proporciona la aplicación, por ejemplo, tiempo, coste, emisiones de
CO2 o maximización de etapas de movilidad activa.
c) Área o entorno metropolitano: área geográfica urbanizada con un elevado
grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de
desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para
el acceso a servicios comunitarios o de interés general, así como
relaciones cotidianas.
d) Autoridad de transporte metropolitano: entidad administrativa que asume
las competencias de más de una administración, creada a través de
cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa
vigente, con objeto de realizar o facilitar la gestión integrada del
transporte en el área metropolitana correspondiente, incluidos los
consorcios de transporte.
e) Carril, vía o plataforma reservada: infraestructura para el transporte
terrestre reservada al uso exclusivo de determinados vehículos, como
bicicletas o ciclos, ciclomotores, autobuses o autocares, tranvías o
metros ligeros, y vehículos con un número mínimo de ocupantes o de bajas
emisiones.
f) Conectividad: cualidad de un punto o territorio que expresa en qué
medida un sistema de transportes permite alcanzar el destino en
condiciones de seguridad, comodidad e igualdad, y de la forma más
autónoma y rápida posible.
g) Costes externos: costes económicos asociados al transporte y la
movilidad que no se reflejan en el precio y que no se tienen en cuenta en
la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman
los agentes económicos que operan en ella.
Se podrán considerar costes externos, entre otros, los derivados de
accidentes, congestión, contaminación atmosférica, contaminación de las
aguas, cambio climático, ruido, ocupación y fragmentación del territorio,
pérdida de biodiversidad, reducción de la conectividad ecológica y
deterioro de la naturaleza, generación de desigualdad social.
h) Gestión de la demanda de movilidad: políticas, estrategias y planes que
influyen en la conducta de las personas para reducir o redistribuir su
demanda de viajes con el fin de promover una movilidad sostenible.
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i) Gran centro de actividad: lugar o ubicación donde se desarrolla o
concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la
atención sanitaria, educación y formación, ocio, deporte, comercio,
industrial y transporte, por agrupar centros de trabajo de diferentes
empresas o implicar la asistencia de muchas personas usuarias, en la que
se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente
a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas puntas
horarias.
j) Importe total de una actuación completa: se entenderá como el coste
total estimado de la obra, incluido, en todo caso, el de los servicios
afectados, así como los gastos generales, el beneficio industrial, la
estimación del coste de las expropiaciones y el porcentaje
correspondiente a los trabajos de conservación o enriquecimiento del
Patrimonio Histórico Español.
k) Movilidad activa: desplazamiento de las personas en medios no
motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o
desplazarse en bicicleta o ciclo.
l) Movilidad inclusiva: es aquella que tiene por objetivo garantizar el
acceso a los servicios de transporte y la movilidad en general a todos
los ciudadanos y las ciudadanas sin que exista menoscabo por situaciones
de discapacidad, nivel de renta, lugar de residencia, edad, sexo, género,
o pertenencia a un determinado grupo social.
m) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en un tiempo y con un
coste razonables, tanto para el usuario como para el conjunto de la
sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y
eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que se
reducen y limitan los efectos adversos del transporte sobre el
medioambiente y la salud, en particular: la emisión a la atmósfera de
gases de efecto invernadero y otros contaminantes, el ruido, el consumo
de recursos no renovables, la ocupación de suelo, la pérdida de
biodiversidad, la fragmentación de hábitats y la reducción de la
conectividad ecológica y fomentando la movilidad y el transporte cero
emisiones.
n) Nodo Logístico: área geográfica de intercambio modal de mercancías
donde se realizan actividades que aportan valor añadido a la cadena de
transporte, tales como la manipulación, el procesamiento y, en su caso,
el almacenamiento de la mercancía. El concepto de nodo logístico engloba
las terminales de transportes de mercancías, los centros de transporte
por carretera, las instalaciones ferroviarias de intercambio modal, los
cargaderos ferroviarios de titularidad privada, los puertos y sus
terminales ferroportuarias, los puertos secos y terminales marítimas
interiores, las zonas de actividades logísticas, los centros de carga
aérea, los nodos para distribución urbana de mercancías y todos aquellos
nodos con otras denominaciones que cumplan los criterios anteriores.
ñ) Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de
planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un
determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de
movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el
transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa,
y la movilidad activa.
o) Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales:
instrumento de planificación de la movilidad concebido para los
municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente
el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de
manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas
específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que
mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente.
p) Plan de movilidad sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas
por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la
negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al
lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes,
proveedores y visitantes.
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q) Servicios de transporte público de personas a la demanda: aquellos que
se prestan por cuenta ajena, previa solicitud del usuario, pudiendo estar
sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son
desempeñados en el marco de un contrato público con cualquier clase de
vehículo.
r) Servicios de movilidad de conexión al ferrocarril: servicios de
movilidad por carretera especialmente concebidos para permitir el enlace
con un servicio ferroviario.
s) Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta
a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin
el conductor o la conductora por periodos de tiempo normalmente cortos.
Se incluyen en esta categoría entre otros, el 'carsharing',
'motosharing', bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de
movilidad personal.
t) Servicios de movilidad colaborativa o 'carpooling': servicios en los
que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de
turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la
compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a
través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que
realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A
efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte
Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes
privados particulares.
u) Sistema de gestión: conjunto de elementos de una organización
interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos, políticas
y los procesos necesarios para el logro de estos objetivos. Los elementos
del sistema incluyen la estructura de la organización, los roles y las
responsabilidades, la planificación, la conservación y la operación, la
evaluación y la mejora del desempeño.
v) Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión usada para
gestionar aspectos ambientales, asegurando el cumplimiento de los
requisitos legales en materia de medioambiente, identificando los riesgos
medioambientales y asistiendo en la consecución de objetivos.
2. De manera específica, en relación con el espacio controlado de pruebas
regulado en el capítulo I del título V, se entenderá por:
a) Autoridad de supervisión: administración, ente u organismo que, por
razón de la materia y el ámbito de actuación del proyecto admitido al
espacio controlado de pruebas, esté encargada de llevar a cabo el
seguimiento y supervisión de las pruebas integrantes del proyecto de
innovación de acuerdo con el protocolo y lo contenido en el capítulo I
del título V. Podrá actuar más de una autoridad de supervisión en cada
proyecto en función de cuál sea la administración a la que afecta dicho
proyecto según el ámbito competencial y territorial en el que se
desarrolla y en función del tipo de transporte afectado.
b) Comisión de personas expertas en movilidad: grupo de expertos en
movilidad y transportes seleccionados, en función de las características
de cada proyecto, por la Oficina de una lista de expertos que ejercerá
las funciones previstas en el capítulo I del título V de esta ley.
c) Espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad
('espacio controlado de pruebas'): conjunto de disposiciones que amparan
la realización controlada y delimitada de pruebas de un proyecto piloto
de movilidad que, sin constituir actividad de transporte o movilidad, se
regirá bajo las condiciones del protocolo de admisión y de acuerdo con
los límites establecidos en el mismo, todo ello de acuerdo con el marco
de la presente ley.
d) Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas ('Oficina'): la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible asumirá las funciones de esta
Oficina incluidas en el capítulo I del título V de esta ley. El
funcionamiento de esta Oficina se regulará reglamentariamente.
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e) Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con
domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que sea responsable del
desarrollo de un proyecto piloto conforme a lo previsto en el capítulo I
del título V de esta ley.
f) Proyecto piloto de innovación en movilidad ('proyecto' o 'proyecto
piloto'): conjunto de pruebas experimentales de un proyecto de innovación
en movilidad que se realiza de forma supervisada, sujetas a las
condiciones acordadas en el protocolo y de conformidad con lo previsto en
el capítulo I del título V de esta ley.