Artículo 22. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
1. El sistema educativo español y el sistema de formación profesional
promoverán la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación
de una cultura de la movilidad activa, segura, saludable y sostenible,
reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales
necesarias para ello.
2. En el currículo de la enseñanza básica y del Bachillerato se incluirán
saberes vinculados a la movilidad sostenible, la educación vial y la
convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones
de seguridad, fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad
personal, social y medioambiental.
3. Las Administraciones educativas establecerán el tratamiento de la
movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas no universitarias
que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos
necesarios para la educación en los principios y objetivos de la
movilidad activa, segura, saludable y sostenible.
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4. Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación
con las administraciones competentes en materia de movilidad,
instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos
escolares seguros, saludables y sostenibles, y los caminos escolares que
permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.
5. Asimismo, en el ámbito de la educación superior y de la formación
profesional, las Administraciones educativas fomentarán la formación en
materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y
multimodalidad del transporte, y promoverán que se revise el tratamiento
de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de
títulos y otras certificaciones oficiales en los que resulte coherente
conforme a las competencias inherentes a los mismos.
6. Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de
asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes
sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones
educativas impulsarán programas de formación permanente del profesorado a
fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su
revisión periódica para garantizar la adecuación de los contenidos. De
igual modo, se fomentarán acciones formativas dirigidas al personal no
docente, los equipos directivos y la comunidad educativa, con especial
atención a las personas representantes del alumnado y de las familias en
los consejos escolares y sociales.
7. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la
vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en
formato tanto presencial como virtual, orientadas no solo a la
adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los
transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva
cultura de la movilidad.
8. Se procurará que la formación a la que hace referencia este artículo
esté disponible en un formato accesible para las personas con
discapacidad y de lectura fácil.