«Disposición final xxxx. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos presupuestarios a partir del 1 de enero de 2024 se modifica la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades del
siguiente modo:
Uno. El apartado séptimo del artículo 39 queda redactado de la siguiente
manera:
'7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones
españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series
audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones
previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las
condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en
las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que
hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas
a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como
los gastos para la obtención de copias, publicidad, promoción y costes
financieros a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes
de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra
índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos,
cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en
cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al
momento en que el productor incurra en los citados costes de producción,
y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a')
del apartado 1 o a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta
ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención
de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere
el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al
momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca
después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
El importe máximo de la deducción generada por el productor que el
contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el
resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este
último haya aportado para financiar los citados costes de producción o
los gastos para la obtención de copias, publicidad, promoción y costes
financieros a cargo del productor a que se refieren los párrafos
anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el
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productor que haya generado el derecho a la misma. Las cantidades para
financiar los costes referidos en los párrafos anteriores del presente
artículo no determinarán un ingreso tributable para el productor.
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la
producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que
podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que
contengan, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la
financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y,
en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de
copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción
detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la
obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor,
especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las
que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que
correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que
participe en la financiación presente el contrato de financiación y
certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras
a') y b') del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del
apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una
comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el
productor como por el contribuyente que participa en la financiación de
la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo
en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el
contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el
sentido del artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el
derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de
esta ley.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la
financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a
la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los
apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en
la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación
del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del
artículo 39 de esta ley. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por
ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3
del artículo 36 de esta ley, que corresponda al contribuyente que
participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su
cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición
internacional y las bonificaciones.'
Dos. Se añade un nuevo apartado octavo en el artículo 39 que queda
redactado de la siguiente manera:
'8. Para la aplicación de las deducciones reguladas en el apartado 1, 2 y
3 del artículo 36 o en el apartado 7 del artículo 39 de esta ley, los
productores independientes definidos en la letra n) del artículo 4 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como los contribuyentes
que realicen gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo
que generen la deducción del apartado 3 del artículo 36 de la presente
ley, podrán formular ante la
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Administración tributaria un plan de reconocimiento del coste de
producción, los gastos para la obtención de copias, publicidad, promoción
y costes financieros a cargo del productor y gastos de la obra
audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical, según
corresponda, que constituyen la base de las citadas deducciones.
La solicitud deberá incluir:
— El certificado de nacionalidad y/o culturalidad, según sea aplicable.
— Un informe especial de auditoría de revisión y verificación del coste o
gastos de la obra audiovisual, realizado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas de conformidad con las normas de
procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de
auditoría, una vez analizados los registros contables de la empresa o
empresas productoras, la documentación acreditativa del coste de
producción de la obra audiovisual y de los gastos que constituyen la base
de la deducción. Dicho informe incluirá, asimismo, la determinación del
importe máximo de la deducción aplicable en conjunción con el resto de
ayudas percibidas de acuerdo con el límite de intensidad de ayudas fijado
por la normativa aplicable.
— La información a efectos estadísticos que se pueda establecer por vía
reglamentaria.
La solicitud podrá ser presentada ante la Administración tributaria en el
plazo que medie entre la finalización de la obra audiovisual, espectáculo
en vivo, de artes escénicas o musical y los tres meses siguientes a la
finalización del periodo impositivo en el que haya finalizado la citada
obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical. El
procedimiento deberá finalizar en el plazo de los seis meses contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de
los registros del órgano administrativo competente.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior sin
haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan
de reconocimiento del coste de producción y gastos de la obra
audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical.
Cuando la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o
musical haya sido realizado en régimen de coproducción, podrá aportarse
un único informe de auditoría que será válido para todos los
contribuyentes que hayan participado en la coproducción.'»