La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas, procedió en su artículo 12 a modificar el artículo 2 bis de la
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de
la Información, para extender la obligación de expedir y remitir factura
electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y
profesionales.
Con el fin de facilitar la reducción de obstáculos regulatorios al
crecimiento de las empresas, fomentar la digitalización de todas las
empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de
costes y agilidad en la gestión administrativa, se considera conveniente
facilitar una solución pública de facturación electrónica que pueda ser
utilizada por aquellos empresarios y profesionales que no opten por hacer
uso de una plataforma privada de intercambio de facturas.
Dado que el desarrollo de la facturación electrónica sigue la línea
estratégica de lucha contra el fraude y de simplificación tanto de las
obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA como de la exacción
del impuesto, la solución pública de facturación debe permitir en el
futuro simplificar la exacción de impuestos y mejorar la calidad las
bases de datos con las que cuenta la autoridad tributaria redundando en
una mayor eficiencia y eficacia en los planes de lucha contra el fraude.
Por dicho motivo y por su experiencia en la asistencia a los
contribuyentes por medios informáticos, se atribuye a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria el desarrollo y gestión de dicha plataforma.
Aunque el uso de la solución pública de facturación electrónica se
configura como voluntario, para permitir a la Administración, en
combinación con los estados de la factura, calcular y monitorizar los
plazos de pago de las facturas, se establece la obligación de los
empresarios y profesionales que utilicen plataformas privadas de
intercambio de facturas electrónicas de remitir simultáneamente a la
citada solución pública una copia fiel de cada factura y de la
información sobre su pago efectivo completo o rechazo.
Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información tratada por
la solución pública de facturación se la somete al mismo régimen de
reserva y seguridad que tiene la información obtenida por las
Administraciones tributarias en el desempeño de sus funciones de
aplicación de los tributos, habilitándose el acceso a la misma con dicho
fin y permitiéndose su comunicación sólo en los casos en los que está
permitida la comunicación de información tributaria. No obstante, se
garantiza el acceso a la información, tanto a los emisores y los
receptores de las facturas o a las personas o entidades autorizadas por
aquéllos como al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para que
puedan ejercer las funciones de
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seguimiento de la evolución de la morosidad comercial; y a los ministerios
que realizan el seguimiento, análisis y propuesta de medidas en materia
de morosidad comercial.
Como medida de seguridad de la información y en cumplimiento del principio
de limitación del plazo de conservación, se establece un plazo máximo de
conservación de 12 años, para permitir atender a las necesidades de
disponibilidad que puedan tener los empresarios o profesionales,
atendiendo al plazo de prescripción del apartado 2 del artículo 66 bis de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Todo ello sin
perjuicio de que, si las facturas hubieran sido incorporadas a un
expediente judicial o administrativo, se conserven en dichos expedientes
por la autoridad judicial o administrativa responsable de los mismos
durante el plazo necesario para los fines que hayan justificado su
incorporación a los mismos.
Por último, se regula el tratamiento de datos personales que pudiera
derivarse de la gestión de la plataforma pública de facturación
electrónica, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la condición de responsable del tratamiento y reforzando la
protección del principio de minimización de datos, especialmente en
cuanto en la citada plataforma pudieran tratarse datos de los
considerados de especial protección por el art. 9 del Reglamento (UE)
2016/679.
En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria como
responsable del tratamiento, estará obligado a garantizar la seguridad
adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas, conforme al principio de 'integridad y
confidencialidad' establecido en el art. 5.1.f) y al art. 32 del
Reglamento (UE) 2016/679. En este sentido debe recordarse que la Solución
Pública de Facturación que se regula sería un sistema de información
gestionado por una Administración Pública por lo que, de acuerdo a la
Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá adoptar
las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema
Nacional de Seguridad, reforzándose, además, con el sometimiento del
tratamiento de estos datos, que hace la disposición, al deber de reserva
y seguridad que tiene la información obtenida por las Administraciones
tributarias en el desempeño de sus funciones de aplicación de los
tributos
Además, para garantizar el derecho de información de los interesados, en
los casos en los que la comunicación de las facturas a la solución
pública se realiza por un operador de plataforma privada de intercambio
de facturas electrónicas, se impone a éste cumplir con el deber de
informar a los interesados en los términos del artículo 13 del Reglamento
(UE) 2016/679.
Por último, al amparo del artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 se
contempla la posibilidad de restringir total o parcialmente, de forma
proporcionada, el ejercicio de determinados derechos cuando su ejercicio
obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o pongan en peligro una
investigación tributaria en curso, pero imponiendo una serie de garantías
específicas, como el deber de informar expresamente al interesado de la
restricción aplicada y de los motivos para aplicarla o, en los casos en
los que facilitar esa información perjudica los fines que la justifican,
dejar registro de los motivos de la restricción y de las razones por las
que facilitar dicha información podría perjudicar a los fines de la
restricción, para que pueda ser controlado por la Agencia Española de
Protección de Datos o los Tribunales.
No obstante, en los casos en los que se haya comunicado la información a
las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal en los términos
previstos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales, en coherencia con lo previsto en el
apartado 4 de dicho precepto, se excluye la información al interesado de
haber facilitado el acceso a sus datos a dichas autoridades de cualquier
forma, a fin de garantizar la actividad investigadora que éstas llevan a
cabo.
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Por otra parte, lo establecido respecto de la solución pública de
facturación electrónica para los empresarios o profesionales sujetos a la
normativa tributaria foral, se realizará mediante los oportunos acuerdos
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas
Forales, de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra.