La Comunidad Autónoma de Canarias goza de la aplicación de un Régimen Económico y Fiscal especial, REF, propio de su acervo histórico que está constitucionalmente reconocido, en aplicación del artículo 138.1 de la Constitución Española que
establece lo siguiente:
'El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio
español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.'
Tal y como prevé la Constitución Española, ley fundamental que rige el sistema de gobierno, político y del ordenamiento jurídico de España, los condicionantes estructurales que se derivan de la condición insular provocan un desequilibrio
económico y por ello se prevé la necesidad de atender el hecho insular.
En el ámbito comunitario, dicho reconocimiento a las circunstancias particulares y la necesidades de paliarlas está previstas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, TFUE, en el que se establece que las instituciones comunitarias adoptarán medidas específicas en favor de las Regiones Ultraperiféricas, RUP, por su situación social y económica caracterizada por su gran lejanía,
insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo.
Estas medidas, deben estar orientadas a paliar los sobrecostes que genera esta situación estructural, y serán en referencia a las políticas aduaneras, comercial y fiscal, política agrícola y pesquera o condiciones de abastecimiento de
materias primas y de bienes de consumo esenciales entre otros.
El REF por tanto, concilia los principios de su diferencialidad, reconocidos en los ordenamientos español y comunitario, con el diseño operativo de un sistema impulsor a la actividad económica, la creación de empleo, la potenciación de sus
distintos espacios insulares, la oferta y regulación de un foco de atracción a la iniciativa empresarial y a la presencia de inversor exterior.
Los principios estratégicos del REF suponen, entre otros aspectos:
- Mantener una significativa menor presión fiscal que la media del resto de España y de la Unión Europea, tanto en los ámbitos de la fiscalidad directa como indirecta.
Así los diferentes instrumentos fiscales del REF pretenden compensar los sobre costes derivados de la condición ultraperiférica y posibilitar el mantenimiento y atracción de actividades empresariales a las islas Canarias posibilitando la
diversificación de la estructura productiva, la generación de empleo e inversión en las Islas Canarias.
En referencia al Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y teniendo en cuenta que en
la memoria justificativa se recogían en las consideraciones tras la consulta pública que finalizó en marzo de 2023 indicándose:
'Posible solución para las especialidades derivadas de la insularidad canaria.'
Desde la Asociación Industrial de Canarias, ASINCA, consideramos que es vital salvaguardar el diferencial fiscal de Canarias respecto al resto del territorio, de forma que la aplicación de la presente iniciativa legislativa no le reste a los
instrumentos fiscales del REF para promover el desarrollo económico y social de Canarias.
Por ello proponemos el establecimiento de porcentajes incrementados de exclusión de las nóminas y de los activos materiales, estableciéndolos en el 20 por ciento, con vistas a tener en cuenta lo recogido en la Constitución Española, el
Régimen Económico y Fiscal de Canarias y en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizándose con estos porcentajes diferenciales que se atiende la condición de región ultraperiférica de Canarias, salvaguardando las
medidas del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF).