La agenda legislativa de este Gobierno prioriza el avance social en
materia de derechos, obligaciones y oportunidades, con vocación de
traducirse en cambios legislativos efectivos y transformadores de la
realidad. También en el ámbito de la Cultura.
Los artistas, creadores y trabajadores de la cultura merecen estar
protegidos en la misma medida en que lo están otros trabajadores. Es
evidente que viven una realidad laboral intrínsecamente distinta a la de
otros colectivos, y es de justicia tener en cuenta esta circunstancia a
la hora de legislar. En ningún caso se trata de privilegiarlos, sino de
reconocer las especiales circunstancias en las que se desarrollan su
tarea.
En el ámbito fiscal, el objetivo es modernizar y actualizar la fiscalidad
de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura, dejando
patentes dos objetivos irrenunciables:
1. La responsabilidad fiscal que todos los ciudadanos tienen la obligación
de asumir contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria,
proporcional y justa a sus ingresos.
2. El derecho a ser tratados fiscalmente de forma razonable, ecuánime y
equitativa atendiendo a la irregularidad de sus ingresos, que, por la
propia naturaleza intermitente del trabajo cultural, merece aplicarse con
la sensibilidad pertinente, la atención oportuna y la delicadeza
necesaria para favorecer el desarrollo cultural.
El acuerdo alcanzado comprende dos áreas:
- Tratamiento de rentas irregulares en el IRPF. Supone la adaptación de la
normativa que regula la determinación del rendimiento neto de una persona
que se dedica a la actividad artística o cultural, a las circunstancias
específicas de dicha actividad. El trabajo cultural no es solo la
presentación en público, en un momento dado, de un hecho cultural. Más
allá de la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un periodo
de tiempo necesario e imprescindible para alcanzar o culminar la
interpretación, la ejecución o la creación de dicha obra. Además, la
intermitencia supone una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos.
Todo ello justifica un tratamiento fiscal específico para que sea más
justo y equitativo.
Esta especificidad es aplicable tanto a los rendimientos de trabajo, como
a los de la actividad económica (autónomos).
- Revisión del catálogo de deducciones del IRPF. El objetivo es adaptar la
normativa que regula las deducciones fiscales a las singularidades de la
actividad artística y cultural, reconociendo la existencia de
determinados gastos específicos que deben ser deducibles en la
determinación de la deuda tributaria de los artistas.
También sería aplicable tanto al trabajo por cuenta ajena (rendimientos de
trabajo) como al trabajo autónomo (rendimientos de actividades
económicas), cada uno con sus peculiaridades.
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