Se modifica la Disposición Transitoria Segunda, que queda con la siguiente redacción:
'1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre que constan en la siguiente tabla, por el
porcentaje establecido para dicho año:
Año de aplicación;Porcentaje aplicable (%)
2023;10
2024;9,8
2025;9,6
2026;9,4
2027;9,2
2028;9
2029;8,2
2030;7,4
2031;6,6
2032;5,8
Los porcentajes establecidos para las cargas salariales soportadas en Canarias serán los siguientes:
Año de aplicación;Porcentaje aplicable (%)
2023;20
2024;19,6
2025;19,2
2026;18,8
2027;18,4
2028;18
2029;16,4
2030;14,8
Año de aplicación;Porcentaje aplicable (%)
2031;13,2
2032;11,6
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el
porcentaje establecido para cada año. 31 de diciembre:
Año de aplicación;Porcentaje aplicable (%)
2023;8
2024;7,8
2025;7,6
2026;7,4
2027;7,2
2028;7
2029;6,6
2030;6,2
2031;5,8
2032;5,4
Los porcentajes establecidos para los activos materiales radicados en Canarias serán los siguientes:
Año de aplicación;Porcentaje aplicable (%)
2023;16
2024;15,6
2025;15,2
2026;14,8
2027;14,4
2028;14
2029;13,2
2030;12,4
2031;11,6
2032;10,8