Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2025, se añade la disposición transitoria cuadragésima cuarta de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que
queda redactada de la siguiente forma:
Disposición transitoria cuadragésima cuarta. Aplicación transitoria del
tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida
dimensión.
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año
2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se
aplicarán las siguientes especialidades:
a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período
impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán
la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del
general:
i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al
tipo del 21 por ciento.
ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte
de la base imponible que tributará al tipo del 21 por ciento será la
resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el
número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible
del período impositivo cuando esta fuera inferior.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará
con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de
esta Ley.
b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101
de esta Ley tributarán al 24 %, salvo que deban tributar a un tipo
diferente del general.
2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año
2026, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se
aplicarán las siguientes especialidades:
a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período
impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán
la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del
general:
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i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al
tipo del 19 por ciento.
ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte
de la base imponible que tributará al tipo del 19 por ciento será la
resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el
número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible
del período impositivo cuando esta fuera inferior.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará
con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de
esta Ley.
b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101
de esta Ley tributarán al 23 %, salvo que deban tributar a un tipo
diferente del general.
3. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año
2027, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, las
entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de
esta Ley tributarán al 22 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente
del general.
4. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año
2028, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, las
entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de
esta Ley tributarán al 21 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente
del general.