Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda en los
siguientes términos:
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior se reducirá:
a) En un 70 por ciento cuando el arrendatario sea una Administración
Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el
régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler
social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de
ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de
personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley
19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo
vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de
vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente
establezca una limitación en la renta del alquiler.
b) En un 50 por ciento cuando la vivienda se sitúe en una ciudad de más de
100.000 habitantes, sus áreas metropolitanas, en una población con
masificación turística, en Illes Balears o en Canarias, y el precio final
del arrendamiento sea igual o inferior al alquiler de referencia
publicado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la
sección censal donde se ubique la vivienda. A estos efectos, se considera
que una población tiene masificación turística si recibe más de 20.000
turistas al año y tiene, al menos, tres turistas de media por residente
permanente en algún trimestre del año.
En el último trimestre de cada año la Agencia Estatal de la Administración
tributaria publicará el listado de poblaciones con masificación turística
y el alquiler de referencia para cada sección censal vigentes para el
siguiente ejercicio. Este alquiler se expresará por metro cuadrado y
equivaldrá al 30 % de la renta media de los hogares que alquilan en cada
sección censal o adyacentes cuando el número de hogares arrendatarios sea
inferior a diez.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el
contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se
sigan cumpliendo los mismos.
Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos
positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una
autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento
de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que
incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la
parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no
incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del
contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos
citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan
sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación
del procedimiento.'