Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, en todas las jurisdicciones salvo Canarias.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la
siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la
siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.
;Costes salariales;Activos
2023;10 %;8 %
2024;9,8 %;7,8 %
2025;9,6 %;7,6 %
2026;9,4 %;7,4 %
2027;9,2 %;7,2 %
2028;9,0 %;7,0 %
2029;8,2 %;6,6 %
2030;7,4 %;6,2 %
2031;6,6 %;5,8 %
2032;5,8 %;5,4 %
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 y 4 del artículo 14 de esta ley, se aplicará en la jurisdicción de Canarias en todos los periodos impositivos una exclusión de las nóminas del 20 por ciento de los costes salariales admisibles y del
20 por ciento del valor contable de los activos materiales admisibles, manteniéndose de forma constante dichos porcentajes de exclusión en todos los periodos impositivos.