Se introduce un nuevo apartado en la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
'La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, estableció con carácter temporal el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, a satisfacer en los años 2023 y 2024 y fijado en el 4,8 por ciento de la suma
del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España las citadas entidades. Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
Así, cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, se introduce un nuevo impuesto que, si bien se aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal, se configura realizando todas las revisiones y adaptaciones
necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el que queda establecido y de su naturaleza tributaria.
Por otra parte, el establecimiento de un impuesto como el que aquí se introduce, gravando los ingresos netos o márgenes positivos de intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito,
obliga, por el impacto del sector financiero en la economía real, a considerar las circunstancias que rodean su establecimiento y a anticipar posibles consecuencias.
A este respecto, en primer lugar, la aplicación previa del gravamen temporal resulta el antecedente propicio para evaluar el potencial impacto del impuesto. En este sentido, no se han observado efectos adversos relevantes que puedan ser
atribuidos a la existencia del gravamen temporal.
En segundo lugar, en cuanto a la evolución de los tipos de interés, el Euríbor, en sus distintos plazos de vencimiento, viene experimentando un leve descenso en 2024, con respecto a 2023, situándose todavía muy por encima de los niveles de
2022 y años anteriores. Asimismo, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés sintético de nuevas operaciones de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (préstamos y créditos a
hogares y sociedades no financieras) se mantiene de manera sostenida por encima del 5 por cierto desde junio de 2023, mientras que el tipo sintético de los depósitos, en agosto de 2024, fue del 0,72 por ciento. Por otra parte, en lo que respecta al
volumen de crédito que figura en el balance del conjunto de entidades de crédito, se observa un aumento global en las partidas de préstamos y anticipos, según los datos del último trimestre de 2023 y del primer y segundo trimestre de 2024, incluidos
los préstamos y anticipos a hogares y sociedades no financieras.
En tercer lugar, los resultados de las entidades bancarias han seguido incrementándose. Según datos del Banco de España correspondientes al segundo trimestre de 2024, se observa, con respecto al mismo periodo del año anterior, un incremento
tanto del margen de intereses y de los ingresos netos por comisiones, como del resultado en su conjunto.
Y, en cuarto lugar, debe hacerse hincapié en que la carga fiscal efectiva del sector financiero en España sigue manteniéndose por debajo del tipo nominal del 30 por ciento del Impuesto sobre Sociedades al que está sujeto.
Por todo lo anterior, la ausencia de efectos adversos significativos del gravamen temporal, unos tipos de interés en los niveles expuestos anteriormente, así como unos resultados que siguen al alza para el sector financiero en el año 2024,
que no se han visto mermados por la existencia del gravamen temporal, y una carga fiscal efectiva en el Impuesto sobre Sociedades por debajo de la tributación nominal, justifican la introducción de un tributo que garantice que el sector contribuya,
de acuerdo con su capacidad económica, de manera justa y equitativa al sostenimiento de los gastos públicos, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Ahora bien, dado que la persistencia a largo plazo de las circunstancias que hoy justifican el establecimiento del impuesto resulta impredecible con certeza y que debe tomarse en consideración la posibilidad de alteraciones en la situación
económica que puedan incidir de forma relevante en la estabilidad financiera, es aconsejable una introducción prudente del impuesto. Por ello, el mismo se establece con una vigencia limitada, sin perjuicio de que el legislador pudiera evaluar en el
futuro su mantenimiento.
Se crea, por tanto, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que se configura como un impuesto directo que grava el margen de intereses y comisiones que obtengan las entidades de crédito,
incluidas las sucursales de entidades extranjeras, y los establecimientos financieros de crédito derivado de su actividad en España.
La configuración del impuesto cuenta con ciertos elementos que otorgan progresividad al mismo, como es una reducción en la base imponible y la aplicación de una escala de gravamen.
Por otra parte, se permite la deducción del 25 por ciento de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, a aplicar por las entidades que contribuyen efectivamente por este último.
Finalmente, considerando la importancia del sector financiero para la economía general y el reflejo de la exposición al riesgo de crédito de las entidades sujetas al impuesto en sus resultados, con el objetivo de salvaguardar la estabilidad
financiera, se establece una deducción extraordinaria para el caso de que la rentabilidad de dichas entidades se sitúe por debajo de un umbral.'