Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda
redactado de la siguiente forma:
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Artículo 25. Reserva de capitalización.
1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los
apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una
reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del
incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se
mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período
impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de
pérdidas contables en la entidad.
b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá
figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será
indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida
reserva, en los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la
entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia
de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial
establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una
obligación de carácter legal.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente tendrá derecho a una
reducción en la base imponible, en los términos previstos en este
apartado, del 23 por ciento del importe del incremento de los fondos
propios, siempre que la plantilla media total del contribuyente, en el
período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media
total del período impositivo inmediato anterior en un mínimo de un 2 por
ciento sin superar un 5 por ciento. En el supuesto de que el incremento
de la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo,
respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato
anterior, se encuentre entre un 5 y un 10 por ciento, el contribuyente
tendrá derecho a una reducción en la base imponible del 26,5 por ciento
del importe del incremento de los fondos propios. Cuando el referido
incremento resulte superior a un 10 por ciento, la reducción a la que
tendrá derecho el contribuyente será del 30 por ciento.
El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de
3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la
reducción.
En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá
superar el siguiente importe:
i) El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo
previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12
del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles
negativas.
ii) El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo
previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12
del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles
negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores
a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta
reducción.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la
reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en
los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y
sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el
derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera
corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto
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en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite
previsto en las letras i) e ii) anteriores.'