Se añade un nuevo apartado a la exposición de motivos que queda redactado de la siguiente forma:
'En los últimos años se ha venido incrementado la comercialización de los llamados cigarrillos electrónicos como productos sustitutivos de las labores del tabaco, tanto en España como en otros países.
La proporción de adolescentes y adultos jóvenes que han probado o utilizan los cigarrillos electrónicos es notable y está sufriendo un importante aumento, como muestran diferentes encuestas.
Los líquidos utilizados en los cigarrillos electrónicos se componen principalmente de glicerina, propilenglicol y nicotina en cantidades variables. Además de esta base, algunos líquidos pueden llevar saborizantes y aromatizantes para
mejorar su palatabilidad.
Aunque algunos de los compuestos se consideran inocuos al consumirse oralmente, por estar presentes en gran cantidad de productos alimenticios, su uso mediante inhalación puede conllevar efectos perjudiciales para la salud. Lo mismo sucede
con las bolsas de nicotina u otros productos de nicotina que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
En este contexto, con el objeto de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea de los productos relacionados con el tabaco, se regularon los ingredientes, requisitos de comercialización y obligaciones de
fabricantes e importadores de estos productos mediante la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
Esta misma regulación también trata de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente por lo que respecta a los jóvenes, así
como cumplir las obligaciones de la Unión contraídas con arreglo al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
No obstante, la armonización fiscal de estos productos todavía no se ha logrado al no haberse actualizado la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las
labores del tabaco, que es el marco legislativo donde se deberá abordar la tributación de los productos novedosos del tabaco, así como de otros sustitutivos de las labores del tabaco, como son los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina u
otros productos de nicotina.
Hasta que se modifique la citada Directiva, numerosos países de nuestro entorno han establecido en sus ámbitos territoriales figuras tributarias que gravan el consumo de estos productos. A esta lista se ha considerado oportuno que se sume
nuestro país mediante la creación del Impuesto sobre sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Se trata de un tributo que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, en todo el territorio español, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias, por ser territorios excluidos
de la aplicación de la mencionada Directiva.
Al tener la consideración de un impuesto especial de fabricación se regula en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio, por lo que mediante esta Ley se procede a modificar determinados preceptos de estas normas.'