Disposición adicional xxxx Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Uno. Se modifica el artículo 91.Dos.1.1.º que queda redactado de la siguiente forma:
'1. Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.'
Dos. Se añade un nuevo apartado Dos.1.8.º al artículo 91:
'8. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.'
Tres. Se modifica el artículo 91.Dos 7.º
7. Las compresas, tampones, protegeslips, copas menstruales, bragas menstruales, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales estarán exentos de IVA.