Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 110, que queda redactado como
sigue:
'3. Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a una o
varias áreas funcionales, a fin de facilitar la gestión eficaz de los
recursos humanos, las competencias para su desempeño y la formación más
adecuada.
Reglamentariamente se determinará la estructura de los puestos de
trabajo.'
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 113, que queda redactado como
sigue:
'2. Reglamentariamente se establecerán medidas encaminadas a promover la
inclusión de las personas con discapacidad. A tal efecto, las personas
con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos en igualdad
de condiciones que el resto de las personas aspirantes, debiendo
acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el
desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las
mismas.'
Tres. Se modifica la rúbrica del título III del libro II, quedando
redactada de la siguiente forma:
'TÍTULO III
Evaluación del desempeño y carrera horizontal'
Cuatro. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título III, que queda
redactada como sigue:
'CAPÍTULO II
Carrera horizontal'
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 5 y la letra a) del apartado 6 del
artículo 122, que quedan redactados como sigue:
'1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo
profesional del personal funcionario mediante su progresión a través del
ascenso
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en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de
reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una
evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo.'
'5. El personal funcionario de otras Administraciones Públicas, que ocupe
puestos de trabajo en la Administración del Estado, desde el momento
definitivo de dicha ocupación tiene derecho a la carrera profesional en
los mismos términos que el personal funcionario de ésta y durante el
tiempo que permanezcan vinculados a la misma.'
'a) Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los
distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal
funcionario podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su
actividad profesional.'
Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 123, que queda redactado como
sigue:
'6. El personal directivo público profesional del sector público
institucional estatal, incluido en el ámbito de aplicación de este libro,
se regulará por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto
en este título, sin perjuicio de las reglas previstas en el artículo
127.'
Siete. Se modifica el apartado primero de la disposición adicional
decimocuarta, que queda redactada como sigue:
'Disposición adicional decimocuarta. Catálogos de puestos de trabajo del
sector público institucional estatal.
1. Las entidades del sector público institucional estatal dentro del
ámbito del libro segundo, excluidas las entidades públicas empresariales,
que no dispongan de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos
organizativos similares, estructurarán su organización mediante la
elaboración de un catálogo de puestos de trabajo que será público. En
este catálogo se identificarán los puestos, funciones o categorías que,
de acuerdo con sus estructuras salariales, perciban complemento que
retribuya el factor de incompatibilidad.'
Ocho. Se modifica la disposición transitoria sexta, que queda redactada
como sigue:
'Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles en la Administración
del Estado.
1. Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente,
los intervalos de los niveles que corresponde aplicar en el ámbito de la
Administración del Estado a cada grupo o subgrupo de clasificación, son
los siguientes:
Grupo o subgrupo
Nivel mínimo
Nivel máximo
Subgrupo A1.
24
30
Subgrupo A2.
20
26
Grupo B.
18
24
Subgrupo C1.
16
22
Subgrupo C2.
14
18
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2. En el ámbito de la Administración local, los intervalos de los niveles
de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración Local
serán los dispuestos por el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.'