Artículo 1. Objeto y principios de actuación.
1. La Administración del Estado sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al derecho, y se constituye como una organización cuyo
centro de actuación es la ciudadanía, así como la satisfacción de las
necesidades fundamentales de la sociedad.
2. En cumplimiento del mandato de desarrollo legislativo recogido en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta
ley tiene por objeto ordenar y definir el régimen jurídico de la función
pública de la Administración del Estado, entendido como la determinación
de las normas y condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito
de aplicación, así como la articulación de los elementos organizativos e
instrumentos de gestión necesarios en este ámbito.
3. Para la consecución de sus fines, la Administración del Estado precisa
de un empleo público, que se define como el conjunto de personas que
prestan, en su ámbito, servicios profesionales retribuidos de interés
general y en régimen estatutario o laboral.
Este empleo público se regirá por los siguientes principios rectores de
actuación:
a) Igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad y concurrencia en el
acceso y promoción profesional.
b) Atracción, desarrollo y retención del talento.
c) Estabilidad en el empleo público, objetividad y profesionalidad y la
inamovilidad del personal funcionario de carrera, como garantía de la
imparcialidad en la prestación del servicio.
d) Cualificación permanente de las competencias de las empleadas y los
empleados públicos y promoción de su carrera y desarrollo profesional.
e) Fomento de la diversidad y de la inclusión de las personas con
discapacidad o de los grupos infrarrepresentados.
f) Garantía de igualdad de trato y no discriminación, en particular, de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de
atención a las víctimas de violencia de género.
g) Transparencia en la gestión.
h) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
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4. En el conjunto de su actuación, la Administración del Estado
garantizará el diálogo social y la negociación colectiva con las
organizaciones representativas de las empleadas y los empleados públicos
en la determinación de las condiciones de trabajo, así como la
colaboración y lealtad institucional entre las Administraciones Públicas.