En el artículo 58 de la Ley IRPF (Ley 35/2006) se hace referencia a la
figura de la tutela, la cual ha desaparecido en la Ley de reforma de la
capacidad jurídica de personas con discapacidad. En su lugar (aunque la
terminología ya figurase en el cuerpo jurídico se ha dotado de nuevo
contenido), puede devenir en curatela, guarda de hecho o defensor
judicial. La legislación aplicable, el Código Civil, ha sido modificado
por la Ley de apoyo 8/2021.
Tras la desaparición de la figura de la tutela, tanto la curatela como la
guarda de hecho reconocida judicialmente vienen a cumplir las condiciones
que establece el preámbulo de la Ley. Condicionar 'satisfacer las
necesidades básicas' a tener la representación jurídica, como era en la
anterior figura de la tutela, va contra el espíritu de la Ley de apoyo
8/2021 y de lo que la Ley IRPF 35/2006 establece en su preámbulo.
La Ley de personas con discapacidad pretende la adecuación de nuestro
ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el día 13 de diciembre
de 2006. La finalidad de la reforma es proporcionar el apoyo que las
personas puedan precisar en el ejercicio de su capacidad jurídica,
protegiendo y asegurando la igualdad de derechos y libertades
fundamentales a todas ellas, tengan o no discapacidad, implantando un
sistema basado en el respeto de su voluntad y preferencias, sustituyendo
el paradigma actual basado en la modificación de la capacidad y la
privación de derechos.
Condicionar 'satisfacer las necesidades básicas' con la representación
legal supondría un agravio con el supuesto de descendientes mayores de
edad y menores de veinticinco años o los nietos (a los que la patria
potestad corresponde a sus padres, salvo resolución judicial).
Así pues, ya que las figuras legales que en el Código Civil viene a asumir
la función de satisfacer las necesidades básicas en sustitución de la
tutela son la curatela y la guarda de hecho.
Además, el límite de 8.000 euros se estableció en 2002 y es el mismo que
sigue vigente en la actualidad.
Utilizando la calculadora de actualización de rentas que proporciona la
página oficial del Instituto Nacional de Estadística tenemos: 8.000 euros
de 2002 actualizados a 2024 se corresponde con 13.048 euros.
- El límite de rentas anuales de 8.000 euros de 2002 en 2024.
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España en el año 2002 era de
6.190,80 euros.
- El límite de rentas anuales de 8.000 euros de 2002 era 1,29 veces el
SMI.
- El SMI para 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales, situando el límite de
rentas de aplicación de mínimos familiares es el 50,39 % del SMI,
prácticamente la mitad.
Entendemos que en la situación actual no podría fijarse una cantidad del
29 % superior al SMI, pero tampoco como se encuentra en la actualidad.
De tal forma, el límite de rentas para aplicar los mínimos familiares no
debería establecerse en una cantidad fija, sino que al tratarse de rentas
estuviera vinculado a un dato objetivo y variable, como pudiera el SMI,
referenciándose con un 80 % de este, lo cual podría considerarse una
equiparación más justa con el espíritu de la Ley y la aplicación de
mínimos familiares.
En idénticas condiciones procedería modificar los artículos 59 (mínimo por
ascendientes) y 81 bis (deducción por cónyuge con discapacidad a cargo).
Por seguridad jurídica y certeza de los contribuyentes, junto con el Real
Decreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se fija el
SMI para el ejercicio podría publicarse otro Real Decreto del Ministerio
de Economía y Hacienda por el que se establezca la cantidad citada en los
artículos 58, 59 y 81 bis de la Ley IRPF 35/2006 que hace referencia al
SMI. De igual forma esta publicación podría realizarse en los
Presupuestos Generales del Estado.
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Por tanto, visto que el límite de rentas anuales de 8.000 euros de 2002
era el 129,22 % del SMI, pasando en 2024 a corresponder al 50,39 % del
SMI, se propone modificar los artículos 58, 59 y 81 bis de la Ley IRPF
35/2006 adaptándose en parte a la inflación producida en más de veinte
años.