Adición
Se propone la adición de una disposición final nueva quedando redactada
como sigue
'Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como
sigue:
'1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades
Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto ordinario
inferior a 500.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma,
previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de
la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en
el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras
Entidades Locales para mantener dicho puesto.
Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los
Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto'.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado como
sigue:
'1. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en
primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado
Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto.
En las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en segunda
clase, podrán agruparse las funciones de Intervención y Tesorería en un
único puesto de trabajo que ejercerá las funciones de los artículos 4 y
5'.
Tres. Se modifica el artículo 37, quedando redactado como sigue:
'Artículo 37. Publicación de las convocatorias.
Los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes
aprobarán la convocatoria de concurso ordinario anual, remitiéndola,
dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad
Autónoma respectiva para su publicación conjunta dentro del mismo mes. La
Comunidad Autónoma, una vez publicadas las convocatorias, las remitirá al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia precisa del
número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.
Las Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos
anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, incluyendo
los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la
Corporación o de la Comunidad Autónoma con nombramiento accidental.
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el
'Boletín Oficial del Estado' de un extracto de todas las convocatorias,
que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho
trámite cualquier error u omisión producidos'.
Cuatro. Se modifica el artículo 52, quedando redactado como sigue:
'Artículo 52. Nombramientos accidentales.
1. Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos
previstos en los artículos anteriores del presente real decreto, las
Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el
nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus propios funcionarios
o uno de la Comunidad Autónoma con la preparación técnica adecuada y,
siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una
titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000
habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al
subgrupo A1.
2. Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá
estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular,
por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión por un periodo superior a un mes.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por violencia de género.
e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes.
f) Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes.
3. La Comunidad Autónoma efectuará el nombramiento accidental solicitado,
siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional para dicho
puesto.
4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo
inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones,
asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se
podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la
Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local o uno de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica.
5. En ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario
interino para desempeñar un puesto reservado a funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional''.