Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria
Título IV. Artículo 56
Texto que se propone
Redacción normativa presentada para su debate
Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad
sostenible en el ámbito urbano.
4.4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este
Fondo las redes de bicicletas, metros, metros ligeros, y tranvías, trenes
de cercanías, trenes regionales y autobuses que operan en el los ámbitos
urbanos y ámbitos rurales, en los términos que se establecen en esta ley,
asi como servicios de la llamada movilidad sostenible y activa que se
incorporen a los al sistemas multimodal de transporte, en los términos
que se establezcan reglamentariamente.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR Grupo Parlamentario Euskal Herria